El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por un ingreso psiquiátrico forzoso: “La ley debe cambiar”

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por un ingreso psiquiátrico forzoso: “La ley debe cambiar”

El dictamen de Estrasburgo obliga a indemnizar con 5.000 euros al afectado y recalca que un paciente que sufre un ingreso psiquiátrico involuntario urgente y al que se le priva de su libertad debe estar asistido por un abogado desde el principio, lo reclame o no el paciente

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Ni le facilitaron la asistencia del abogado al que tenía derecho y que pidió desde el primer momento, ni fue escuchado personalmente por el juez antes de autorizar su internamiento en un centro psiquiátrico contra su voluntad. Esta es la realidad que sufrió B. M. en mayo de 2021 y por la que ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condena a España al entender que se vulneraron los derechos a la libertad y seguridad personal, y a quien el Estado tendrá que indemnizar con 5.000 euros por los daños morales ocasionados.

Además, la sentencia del tribunal de Estrasburgo es importante porque invita a España a cambiar sus leyes para hacer que una persona que sufre un internamiento involuntario urgente en un hospital psiquiátrico tenga asistencia de un abogado desde el principio, y no solo si el paciente lo solicita de forma expresa.

Todo ocurrió tras un incidente en el centro de trabajo de B. M. Según detalla el integrante de Red Jurídica Eric Sanz de Bremond, su defensor, “desde el primer momento pidió de manera reiterada la asistencia de un abogado, y así consta en el informe médico”. Sin embargo, no se le permitió contactar con ningún letrado antes de la vista judicial. “Durante su estancia, B. M. fue medicado e inmovilizado con contenciones mecánicas de cinco puntos, sin haber prestado consentimiento y sin haber podido recibir asesoramiento jurídico”, añade.

El procedimiento ante un ingreso involuntario urgente en un hospital de estas características tras el análisis de un psiquiatra recoge que el juez competente debe entrevistarse en persona con el paciente y ratificar ese internamiento en menos de 72 horas. “En esa entrevista te deben informar de tus derechos y pedir la asistencia de un abogado, si lo deseas. El problema es que cuando llega el encuentro muchos pacientes se encuentran muy medicados, además del problema de que la petición de un abogado no quede reflejado en el informe judicial”, comenta Sanz de Bremond.

B. M., que se muestra contento y satisfecho por el dictamen del Tribunal Europeo, pero que prefiere no hacer más declaraciones, asegura que pidió la asistencia de su abogado, pero no lo hicieron constar en el acta. Aquel encuentro con la jueza del caso que tuvo lugar en el Hospital Dr. Rodríguez Lafora finalmente se realizó de manera telemática.

“Y el médico forense debe emitir su propio informe, más allá del que haya realizado el centro sanitario, pero solo reprodujo el del hospital”, critica el abogado. Él mismo añade que “el fiscal, que se supone que debe velar por sus intereses y estar presente en ese encuentro, se limitó a decir que había que internarle”.

El hecho de que la petición de B. M. sí constara en el informe médico ha sido la principal prueba para que ahora el TEDH se decantara por la condena a España, que deberá indemnizar al perjudicado con 5.000 euros por los daños morales ocasionados y 7.000 euros por costas y gastos judiciales.

El largo camino hasta Estrasburgo

De todas formas, para llegar a esta resolución contra la que no cabe apelación posible tanto B. M. como Sanz de Bremond han tenido que superar un camino tortuoso. La primera vez que el letrado se presentó en el hospital para visitarle no le dejaron pasar. Consiguió que al paciente le hicieran llegar un documento mediante el que le designaba como su defensor, y entonces sí pudo recurrir el auto de internamiento. B. M. salió del centro hospitalario el 28 de mayo de 2021, el mismo día que se le notificó la ratificación de su internamiento, una acción que el juzgado delegó en el hospital psiquiátrico, cuando debería haberla realizado el propio juzgado.

Denunciaron los hechos. En un primer momento, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso al entender que la petición de asistencia letrada por parte de B. M. no constaba en la entrevista personal con la jueza, ni tampoco constaba que Sanz de Bremond había sido designado su abogado. Además, la Audiencia recalcó que no había mucho más que discutir porque el paciente ya estaba en libertad, ya que el recurso llegó mes y medio después de los hechos.

Este abogado de Red Jurídica elevó el caso y pidió amparo al Tribunal Constitucional. “Para variar, no admitió el caso. Dijeron que no tenía especial relevancia constitucional, lo que suele ocurrir en el 98% de los casos”, critica Sanz de Bremond. No les pararon. Llegaron hasta el TEDH de Estrasburgo, donde han dado la razón al denunciante.

El Tribunal Europeo argumenta que no se han respetado los derechos recogidos en el artículo 5.1.e del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativos a la libertad y seguridad personal. También censuran a España todo lo ya criticado por Sanz de Bremond: “Que pidiera mi asistencia desde un primer momento debería haber sido suficiente para avisarme. También dicen que la entrevista con el juez debe ser personal, no telemática, y que el médico forense debería haberle examinado él para así realizar un informe propio, y que el juzgado, y no el hospital, debería haberle hecho llegar la notificación”.

Por su parte, el Ministerio de Justicia ha asegurado a elDiario.es que no pueden comentar este procedimiento judicial “más allá de respetar plenamente la decisión final del TEDH”.

Un abogado desde el principio del internamiento

De todas formas, el aspecto más importante a nivel legislativo que deja esta sentencia contra España está en algunas apreciaciones que el TEDH recoge en su resolución. Según esgrimen, no debería ser necesario que un paciente de estas características tenga que pedir explícitamente la asistencia de un abogado para disfrutar de ella. “Un individuo confinado en una institución psiquiátrica debido a su estado mental debería, a menos que existan circunstancias especiales, recibir asistencia letrada efectiva en los procedimientos relacionados con la continuación, suspensión o terminación de su confinamiento. La importancia de lo que está en juego para él, junto con la naturaleza misma de la aflicción, obligan a esta conclusión”, detallan en su escrito de condena.

En este sentido, Sanz de Bremond incide en que esta determinación por parte del TEDH viene a decir que “incluso una privación de libertad acorde a la legislación interna de un país, como este hubiera sido el caso si B. M. no hubiera pedido mi asistencia, puede vulnerar el derecho a la libertad de una persona si no se respetan todas sus garantías”.

Asimismo, el letrado subraya que desde Europa reivindican que la defensa letrada de una persona internada forzosa y urgentemente en un hospital psiquiátrico “debe ser la regla, independientemente de si así lo pide o no el interesado”, en sus propias palabras, por lo que “la ley debe cambiar”. De esta forma, a ojos del abogado, se abre un debate muy necesario por el que mucha gente lleva peleando mucho tiempo para que este tipo de internamientos tengan asistencia legal desde un principio, lo mismo que sucede con una persona detenida.

Una idea difusa de “enfermedad mental”

Desde el punto de vista de Heiko Elbira, integrante de La Bajona Colectiva, recalca que “un ingreso involuntario, en última instancia, es una privación de libertad”. La organización de la que forma parte, integrada en el Orgullo Loco, denuncia que “la sentencia sigue hablando de enfermedad mental, algo que todavía no se puede determinar a ciencia cierta”. El también jurista recuerda que anteriores sentencias del TEDH que datan de la década de los 70 establecieron que serían los estados miembros y su derecho interno lo que determinaría de manera discrecional lo que se entendía por “enfermedad mental”.

Ante este punto, Elbira cuestiona si hubiera sido lícito y legítimo internar a una persona homosexual cuando la homosexualidad era considerada un trastorno mental, como sucedió por parte de la OMS hasta 1990 y la Asociación Estadounidense de Psiquiatría hasta 1973. “Las enfermedades mentales es algo que varía mucho en el tiempo”, agrega.

Este miembro de La Bajona Colectiva asevera que “la psiquiatría atenaza los derechos civiles y políticos” de muchas personas. Además, “si la visita del juez la realizan con el paciente tan sedado y drogado, ¿cómo alguien puede asegurarse de que sus derechos se están respetando?”, se pregunta. Por el momento, Elbira se muestra contento de la sentencia del TEDH que conmina al estado español a asegurar una asistencia legal continua desde el primer momento que se da un ingreso psiquiátrico forzoso urgente.