El TSJ condena a la Junta de Castilla y León por negar información ambiental sobre proyectos de renovables en Burgos

El TSJ condena a la Junta de Castilla y León por negar información ambiental sobre proyectos de renovables en Burgos

La Justicia condena a costas al Ejecutivo autonómico y obliga a la Consejería de Medio Ambiente a entregar los datos tras no remitir la documentación al considerar que esta no tenía carácter ambiental

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Junta por vulnerar el derecho de acceso a la información ambiental al negar a Ecologistas en Acción Burgos la cartografía digital de todos los proyectos eólicos y fotovoltaicos ubicados o tramitados en la provincia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, anula la actuación administrativa de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y ordena entregar íntegramente los datos solicitados, al considerar que el Ejecutivo autonómico actuó “de forma contraria al ordenamiento jurídico”.

La sentencia, fechada el 7 de noviembre de 2025, estima el recurso presentado por la organización ecologista contra la desestimación por silencio de un recurso de alzada interpuesto en 2021. Ecologistas en Acción había reclamado a la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal las capas y coberturas digitales de cartografía vectorial relativas a todos los proyectos eólicos y fotovoltaicos: los que se encuentran en funcionamiento, aprobados, en tramitación e incluso los desestimados o anulados. La Junta denegó finalmente la petición alegando que esa información digital no tenía carácter ambiental.

El tribunal ha rechazado la posición de la Junta. En la resolución, la Sala afirma que la información solicitada entra “sin ninguna duda” dentro del concepto de información ambiental fijado por la Ley 27/2006, que regula el acceso a la información, la participación pública y la justicia en materia de medio ambiente. Para los magistrados, los proyectos de energía renovable “afectan al paisaje, a los espacios naturales, a la fauna, a la flora y a la biodiversidad”, por lo que su localización precisa y su cartografía constituyen datos ambientales cuyo acceso debe estar garantizado.

La sentencia recuerda además que la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a interpretar este concepto de forma amplia, favoreciendo la transparencia y la implicación de la ciudadanía en la protección del entorno. En este contexto, la Sala subraya que facilitar esa información permite a entidades como Ecologistas en Acción “intervenir con mayor conocimiento” en los procedimientos administrativos de autorización de parques eólicos y solares, lo que mejora la calidad democrática y la defensa del patrimonio natural.

Ecologistas en Acción: “La Consejería de Suárez-Quiñones actúa con opacidad y desprecio hacia la ciudadanía”

Desde Ecologistas en Acción han asegurado la sentencia confirma lo que llevan años denunciando: “la Consejería de Suárez-Quiñones actúa con opacidad y desprecio hacia la ciudadanía ocultando información ambiental básica para el control público de su gestión”.

La organización ha recordado que, en los últimos meses, la Junta ha publicado en su visor cartográfico la ubicación de las instalaciones energéticas en funcionamiento, pero no las que están en proyecto o tramitación como hacen otras CCAA. Además, han reprochado que, “tampoco las facilita” en los actuales procedimientos de participación pública de los proyectos, tal y como hace el Ministerio de Transición Ecológica (MITECO) del Estado, ratificando así su escaso interés en facilitar la participación ciudadana.

Asimismo, han señalado que “no es la primera vez que la Consejería intenta impedir el acceso a información ambiental”, especialmente en temas sensibles como los proyectos eólicos o la gestión forestal. La organización ha exigido al consejero Suárez-Quiñones que cumpla de inmediato la sentencia y ponga fin a una política de secretismo incompatible con la democracia y la defensa del medio ambiente.

“La transparencia no es una opción: es una obligación legal y moral. Sin información no puede haber participación ni protección ambiental efectiva”, han remachado desde la organización.

Este medio en el año 2021, fecha en la que también fue puesto el recurso de Ecologistas en Acción, pidió a la Consejería de Medio Ambiente saber los parques eólicos aprobados o en trámite administrativo o consulta con información relativa al emplazamiento, la empresa responsable, las fechas, el número de aerogeneradores, la potencia, la altura del buje y el diámetro del rotor.

La respuesta fue remitir a un enlace del portal de Datos Abiertos del conjunto de datos de ‘parques eólicos en funcionamiento en Castilla y León’ e inadmitió dar el resto de datos porque no figuraban en el portal de datos abiertos. En ese momento, animaron a buscar los datos demandados dentro del Boletín Oficial de Castilla y León.

El silencio administrativo no puede ser una herramienta para ocultar información

Otro de los puntos analizados por el tribunal es el uso del silencio administrativo. La organización ecologista alegó que, al haber transcurrido más de un mes sin respuesta, la solicitud debía considerarse estimada por silencio positivo. El TSJCyL, aplicando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, determina que en materia de acceso a la información ambiental el silencio es negativo, en virtud de lo establecido por la Ley 19/2013 de Transparencia. Sin embargo, agrega un matiz esencial: aunque el silencio sea desestimatorio, la Administración está obligada a explicar su negativa, algo que la Junta no hizo.

El fallo cita jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE que declara ilegal cualquier denegación presunta no motivada, al vulnerar el derecho a una protección judicial efectiva. Para la Sala, la resolución tardía con la que la Junta intentó justificar su silencio no justifica la ausencia de motivación inicial ni puede impedir el examen judicial sobre el fondo del asunto.

En definitiva, el tribunal concluye que la Administración ha actuado fuera de la legalidad tanto por la forma —al no motivar su silencio— como por el fondo —al negar el carácter ambiental de la información—. De ahí que la sentencia ordene entregar a Ecologistas en Acción toda la cartografía digital solicitada.

Condena en costas a la Junta

El TSJCyL impone además las costas del proceso a la Administración autonómica, con un límite máximo de 1.000 euros. Esta condena reafirma el criterio de la Sala de que la Junta ha litigado sin razón jurídica suficiente y que ha obligado innecesariamente a la parte recurrente a acudir a los tribunales para hacer valer un derecho básico.