Salarios mínimos: Europa ya no admite sueldos que condenen a la pobreza
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 11 de noviembre de 2025 marca un antes y un después en la Europa social. El salario digno deja así de ser un ideal político para convertirse en un derecho exigible
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 11 de noviembre de 2025 marca un antes y un después en la Europa social. Luxemburgo avala la Directiva de salarios mínimos y, al hacerlo, confirma que la Unión puede fijar estándares reales de protección cuando están en juego derechos laborales básicos. El salario digno deja así de ser un ideal político para convertirse en un derecho exigible. La impugnación de Dinamarca y Suecia fracasa: los Estados conservan libertad para fijar su modelo, pero ya no pueden eludir la obligación de asegurar salarios que permitan vivir, no sobrevivir.
El Tribunal subraya que la Directiva se apoya en el art. 153.1.b) del TFUE —condiciones de trabajo— y persigue elevar la vida laboral de millones de trabajadores, reforzar la negociación colectiva y reducir la desigualdad. Y fija tres pilares: adecuación del salario mínimo, fortalecimiento de la negociación y acceso efectivo a la protección salarial. Todo ello sitúa la dignidad retributiva en el corazón del proyecto europeo.
Pero la sentencia aporta algo más profundo: recurre de forma reiterada a la Carta Social Europea como referencia jurídica central. Esa insistencia no es retórica. Significa que sus estándares forman ya parte del armazón normativo de la Unión. La integración de la Carta —y, por tanto, del criterio del 60% del salario medio formulado por el Comité Europeo de Derechos Sociales— refuerza su carácter operativo en la evaluación de la suficiencia salarial. Para España, que ha ratificado la Carta y el Protocolo de Reclamaciones Colectivas, este estándar no es una orientación: es una obligación coherente con nuestros compromisos internacionales.
El TJUE anula únicamente la parte de la Directiva que pretendía imponer criterios cerrados a los Estados y la cláusula que impedía revisar el salario mínimo a la baja cuando existían sistemas de indexación automática. Pero devuelve a cada país la responsabilidad de definir su método. En España, ese marco ya existe: el art. 27 del Estatuto de los Trabajadores exige fijar el SMI consultando a sindicatos y patronal y atendiendo a la productividad, el IPC, la participación del trabajo en la renta y la situación económica.
El pronunciamiento recuerda, además, que la negociación colectiva debe ocupar un papel central, y que, pese a la elevada cobertura española, no cabe complacencia. Los Estados deben dotarse de medios efectivos para promover una negociación colectiva real y dinámica, porque es a través de ella como se impulsan salarios que no solo garantizan la dignidad de las personas trabajadoras, sino que también activan el mercado interior y fortalecen la cohesión económica europea. El próximo Real Decreto del SMI debe asumir esta lectura avanzada de la Carta Social Europea, fijar el 60% del salario medio como referencia real de suficiencia y establecer límites estrictos a la compensación y absorción, que hoy congelan miles de salarios y erosionan el poder adquisitivo.
La resolución consagra un principio inequívoco: ningún trabajador debe ser pobre mientras trabaja. Con esta sentencia, la Carta Social Europea se integra plenamente en el cuerpo de derechos sociales de la Unión y refuerza la posición de quienes defendemos su vigencia y su carácter vinculante. Pero este avance también debe responder a un desafío urgente: ofrecer a los jóvenes que se incorporan al mercado de trabajo un horizonte de seguridad y dignidad. Urge dignificar sus salarios —y esto empieza por un SMI suficiente— porque si queremos que nuestros jóvenes vuelvan a creer en nuestra sociedad necesitamos darles la posibilidad real de construir un proyecto vital. Ese proyecto comienza por un salario que permita vivir y continuar, más adelante, por garantizarles acceso a una vivienda digna, aunque ese debate merezca capítulo propio.
Europa avanza cuando el trabajo se retribuye con justicia. Y hoy, con más fuerza que nunca, el salario digno ya no es solo un horizonte: es un mandato jurídico ineludible.