Los jueces Castro e Yllanes reclaman por cuarta vez que el rey Felipe renuncie a su inviolabilidad
Una veintena de juristas de prestigio instan al monarca a aprovechar su discurso de Navidad para anunciar que desiste del privilegio que le otorga la Constitución. En su carta solicitan por primera vez que el CIS recabe en sus encuestas la opinión de los ciudadanos sobre este asunto
ENTREVISTA – José Castro, juez del caso Nóos: “Habría investigado al rey Juan Carlos si no existiera el artículo que blinda su inviolabilidad”
Una veintena de jueces y juristas de prestigio de Balears, entre quienes se encuentran el exjuez José Castro –conocido por dirigir la instrucción del caso Nóos– y Juan Pedro Yllanes –quien renunció a presidir el juicio contra Iñaki Urdangarin y la infanta Cristina para acceder a la política de la mano de Podemos–, han remitido una carta a la presidenta del Consejo de Estado, Carmen Calvo, en la que reclaman, por cuarta vez consecutiva, que el rey Felipe VI aproveche su discurso de Navidad para anunciar su renuncia a la inviolabilidad penal que le otorga la Constitución. Se trata de una prerrogativa cuya interpretación ha sido ampliamente discutida por expertos en Derecho Constitucional y otros juristas, quienes consideran que esta figura debería suprimirse por completo o limitarse exclusivamente a los actos realizados en el ejercicio del cargo –no al ámbito privado–.
En la misiva, a la que ha tenido acceso en primicia elDiario.es, recuerdan que la propia Calvo reconoció en mayo de 2022 que, como vicepresidenta del Gobierno, había llevado a cabo gestiones ante la Casa Real para conocer la opinión del jefe del Estado sobre la posibilidad de una reforma legal destinada a “suprimir el privilegio personal que le permite cometer toda clase de atropellos sin rendir cuentas ante la Justicia”, una circunstancia que, aseveran los juristas, puede provocar, “entre otras consecuencias no deseables, la indefensión de personas afectadas”.
Sin citarlas expresamente, aluden a las manifestaciones que Calvo realizó a El País en un artículo publicado en mayo de 2022. “Yo lo planteé, se barajó, se puso sobre la mesa y no se vio la oportunidad en ese momento, ni por parte del presidente del Gobierno, ni por parte del PP, ni por parte de la Casa Real”, manifestó. Pedro Sánchez le había encomendado un año antes la tarea de poner en marcha un nuevo “marco de actuación” más transparente, moderno y actualizado de la monarquía, pero, finalmente, los cambios quedaron limitados a una serie de medidas de transparencia. En unas jornadas celebradas a principios de 2022, según recoge el mismo medio, Calvo enfatizó la necesidad de establecer, sin necesidad de reformar la Constitución, “en qué es inviolable y en qué no” el monarca.
Los firmantes de la carta lamentan que “han transcurrido más de tres años y medio” desde que se conoció “el fracaso de aquella gestión”, sin que se haya producido desde entonces “ningún avance en la justa reforma planteada por quien fue vicepresidenta del Gobierno”. Por ello, reiteran su petición para que el jefe del Estado, durante el discurso televisado que pronunciará el próximo 24 de diciembre, incluya su renuncia al privilegio de la inviolabilidad. “Una decisión que estamos convencidos sería aceptada por una mayoría suficiente de los representantes elegidos en las últimas elecciones generales”, subrayan los juristas. “El mismo año en el que estamos celebrando los primeros pasos hacia la democracia tras la desaparición del dictador nos parece un momento muy adecuado para que comience la reforma de un privilegio personal que nunca debería haberse trasladado a la Constitución de 1978 en los términos que permitieron la interpretación realizada por el Fiscal Anticorrupción en marzo de 2022”, recalcan.
El mismo año en el que estamos celebrando los primeros pasos hacia la democracia tras la desaparición del dictador nos parece un momento muy adecuado para que comience la reforma de un privilegio personal que nunca debería haberse trasladado a la Constitución de 1978 en los términos que permitieron [archivar las pesquisas sobre los 100 millones de dólares que percibió Juan Carlos I de Arabia Saudí]
Se refieren, en concreto, a la decisión adoptada ese año por la Fiscalía del Tribunal Supremo, que archivó las investigaciones dirigidas a seguir el rastro de los 100 millones de dólares que percibió Juan Carlos I de su homólogo en Arabia Saudí, Abdullah bin Adbul Aziz Al Saud, así como del dinero que sus benefactores usaron para pagarle cientos de miles de euros en gastos personales y que nunca pasaron por manos de la Agencia Tributaria. Las claves de su exoneración residían, principalmente, en su inviolabilidad. Tal como ha informado este periódico, el anterior rey de España guardó su fortuna en un banco suizo y a nombre de una fundación con domicilio en Panamá. Si hubiera ingresado el dinero en un banco español y declarado aquella donación ante Hacienda, Juan Carlos habría aportado a Hacienda 51 millones de euros.
El pasado mes de mayo, además, el Supremo blindó al rey emérito frente a los tribunales tras rechazar la querella con la que intelectuales y juristas buscaban imputar al monarca por fraude fiscal y blanqueo. Los magistrados utilizaron unos argumentos que cortan el paso a cualquier iniciativa legal presente o futura contra él al ampararse en las resoluciones de archivo firmadas por la Fiscalía en 2022 y que “cierran la puerta a la apertura de una investigación judicial” sobre su dinero. Se trata de un desenlace que, en la práctica, sitúa al monarca fuera del alcance del Derecho penal en cualquier circunstancia, incluso por actos estrictamente privados.
El pasado mes de mayo, el Supremo blindó al rey emérito frente a los tribunales tras rechazar la querella con la que intelectuales y juristas buscaban imputar al monarca por fraude fiscal y blanqueo. Los magistrados utilizaron unos argumentos que cortan el paso a cualquier iniciativa legal presente o futura contra él
Recabar la opinión a través del CIS
En este contexto, los juristas incorporan en su carta una petición dirigida exclusivamente al Ejecutivo central: que el CIS incorpore una pregunta sobre esta materia en sus barómetros. “No habiendo recibido de esa presidencia del Gobierno respuesta a ninguno de los tres escritos que le enviamos antes de los sucesivos discursos de Navidad pronunciados desde 2022, con la misma petición que aquí reiteramos queremos solicitar también que, a partir de enero de 2026, el CIS incluya entre las preguntas de sus encuestas una que recabe la opinión de la sociedad sobre si debe continuar el privilegio que permite al actual jefe del Estado situarse al margen de la acción de la Justicia en cualquier circunstancia”.
Los solicitantes consideran que sondear a la opinión pública ayudaría a superar cualquier incertidumbre sobre una posible reforma legal en este sentido: “Esta petición solo depende del Gobierno que usted preside [en referencia a Pedro Sánchez] y la consideramos importante para resolver las dudas que pudieran existir entre los miembros del Congreso y del Senado sobre la reforma legal de un privilegio personal que se mantiene y cuyas consecuencias reales han sido muy negativas para nuestra democracia”.
Los solicitantes consideran que sondear a la opinión pública ayudaría a superar cualquier incertidumbre sobre una posible reforma legal: «Esta petición solo depende del Gobierno que usted preside y la consideramos importante para resolver las dudas que pudieran existir entre los miembros del Congreso y del Senado sobre la reforma legal de un privilegio personal
Rex non potest peccare
La inviolabilidad del monarca, amparada por el artículo 56.3 de la Constitución de 1978 –“la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”–, es uno de los aspectos más controvertidos de la arquitectura constitucional española. Se trata de una figura jurídica que abarca tanto los actos oficiales del jefe del Estado como los privados y que hunde sus raíces en la sacralidad real de las antiguas monarquías –resumida en el aforismo latino Rex non potest peccare (“el rey no puede pecar”)–, siendo incorporada al constitucionalismo moderno como un escudo frente a toda responsabilidad penal o civil.
En los últimos años, ha cobrado fuerza el debate sobre el alcance de esta prerrogativa y la imposibilidad de exigir responsabilidades más allá de los actos cometidos por el rey como jefe del Estado. La controversia se intensificó a partir del estallido del caso Nóos, en el que, por primera vez en la historia judicial española, un miembro de la familia real, la infanta Cristina, se sentó en el banquillo de los acusados. La causa abrió serios interrogantes sobre la supuesta intervención que Juan Carlos I habría tenido en los hechos investigados y puso en cuestionamiento hasta qué punto su blindaje habría podido amparar decisiones o comportamientos que, en el caso de otros ciudadanos, habrían sido objeto de responsabilidad penal.
Precisamente sobre ello, el juez que instruyó la causa, José Castro, aseguraba en esta reciente entrevista concedida a elDiario.es que habría investigado al rey emérito de no haber existido el artículo 56.3 de la Constitución, el que blinda la inmunidad legal del jefe del Estado.
En los últimos años, el debate sobre la inviolabilidad del rey y la imposibilidad de exigirle responsabilidades más allá de los actos cometidos como jefe del Estado se intensificó a partir del estallido del caso Nóos
Varias sentencias del Tribunal Constitucional (TC) han puesto de relieve, además, la tensión existente entre la inviolabilidad del rey y el control parlamentario. Una de ellas es la que anuló parte de una resolución del Parlament de Catalunya que reprobaba a Felipe VI por su discurso tras el referéndum del 1‑O de 2017 y que calificaba la monarquía de “institución caduca”: según los magistrados, la reprobación vulneraba el artículo 56.3 de la Constitución porque atribuía al Rey una responsabilidad política que la Constitución no le permite asumir.
La otra sentencia, que anuló la creación, por parte de la Cámara autonómica catalana, de una comisión parlamentaria de investigación sobre la monarquía, dictaminó que lo que se pretendía era indagar en actividades del rey que, de acuerdo a la Carta Magna, están protegidas por su inviolabilidad y no están sujetas a responsabilidad alguna. Ambos fallos ponían así de manifiesto que la inviolabilidad no es un simple blindaje simbólico, sino un límite legal que impide que cualquier órgano parlamentario pueda ejercer control político o investigar penalmente al rey.
La inviolabilidad del monarca, amparada por el artículo 56.3 de la Constitución de 1978, es uno de los aspectos más controvertidos de la arquitectura constitucional española
“Indefensión” ante los delitos del rey
En esta misma línea, numerosos juristas han reflexionado sobre el hecho de si, con el paso del tiempo, este escudo se ha convertido en un privilegio personal más que en una garantía constitucional. A tenor de las anteriores sentencias, el catedrático de Derecho Constitucional Josu de Miguel Bárcena subraya que “la inviolabilidad del rey es un privilegio de carácter sustantivo, lo que supone construir un halo frente a la injerencia de otros poderes del Estado y particulares y el impedimento de cualquier sanción de naturaleza jurídica y política”. En su trabajo La inviolabilidad del Rey en el constitucionalismo español, considera que el rey, “en una democracia constitucional, tiene que ejemplarizar con sus actos públicos y privados al resto de ciudadanos”.
“Si usted va conduciendo su coche por la calle y atropellase a una persona, ni siquiera se le podría perseguir por eso”, señalaba, por su parte, el histórico abogado laboralista Ferran Gomila en una entrevista concedida a este periódico. “Dado que hay una interpretación feroz a propósito del artículo 56.3 de la Constitución de parte del Consejo de Estado y de parte de todos los juzgados y órdenes jurisdiccionales del país, asuma usted una responsabilidad mínima y es que renuncie a un fuero de protección personal de inviolabilidad en lo que se refiere a su actuación personal como persona física”, incidía Gomila, miembro también del grupo de juristas que suscribe la misiva.
Para el magistrado emérito del Tribunal Supremo y comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) José Antonio Martín Pallín, “la cuestión sobre la inviolabilidad de la persona del rey, proclamada en nuestra constitución, se ha convertido en un debate teológico alejado de cualquier interpretación racional y lógica exigible en un estado de derecho”. En esta columna publicada en elDiario.es asevera: “Si un ciudadano o ciudadana, que no súbditos, es víctima de un delito cometido por la persona del Rey, su derecho constitucional a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos se ve quebrantado, relegándolos a la más absoluta indefensión”.
Si un ciudadano o ciudadana, que no súbditos, es víctima de un delito cometido por la persona del Rey, su derecho constitucional a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos se ve quebrantado, relegándolos a la más absoluta indefensión
“La cuestión adquiere unos caracteres pintorescos y difícilmente asimilables por el común de los mortales, cuando se les dice que, si tienen alguna reclamación civil, por deudas o por cualquier otra circunstancia privada, deben olvidarse de acudir a los jueces y tribunales porque se lo impide la sagrada inviolabilidad de la persona del rey”, abunda Martín Pallín, quien en 2006 dejó el TS tras casi tres décadas impartiendo justicia desde la sala de lo penal del Alto Tribunal.
A juicio de Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional, la interpretación de la inviolabilidad del rey entra en contradicción con el principio de legitimidad democrática del artículo 1.2 de la Constitución, según el cual “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. “Si la inviolabilidad exonera al rey de responsabilidad de manera universal y vitalicia respecto de todo el derecho aprobado con base en ese principio de legitimidad democrática, ¿de qué vale la proclamación de dicho principio?”, asevera el jurista.
Los sondeos de Suárez a favor de la III República
Cabe recordar que el mismo grupo de juristas que reclama que el rey renuncie a la inviolabilidad remitió en enero del año pasado una carta al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la que le reclaman que se desclasifique toda la información relativa a las encuestas que el expresidente del Gobierno Adolfo Suárez habría encargado, varios años antes de la aprobación de la Constitución española, para conocer si la opinión pública, en el contexto de la Transición, prefería un Estado monárquico o republicano. Los sondeos daban la victoria a la proclamación de una nueva República en España, pero los pormenores que rodean a este asunto permanecen en el agujero negro de los secretos oficiales.
El mismo grupo de juristas reclama que se desclasifique toda la información relativa a las encuestas que Adolfo Suárez habría encargado, varios años antes de la aprobación de la Constitución, para conocer si la opinión pública, en el contexto de la Transición, prefería un Estado monárquico o republicano. Los sondeos daban la victoria a la proclamación de una nueva República
La confección y los resultados de tales encuestas había dormido el sueño de los justos durante varias décadas hasta que un ‘desliz’ del propio Suárez jugó en su contra. En una entrevista inédita que la periodista y biógrafa oficial de la Transición, Victoria Prego, realizó en 1995 al expolítico y que sería desvelada por La Sexta Columna en noviembre de 2016 –nada menos que 21 años después–, Suárez reconoció que, cuando en 1977 impulsó la Ley para la Reforma Política que eliminaría jurídicamente las estructuras del aparato franquista, introdujo en ella las palabras ‘rey’ y ‘monarquía’, con disposiciones como “el Rey sanciona y promulga las leyes” o “el Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será nombrado por el Rey”.
“Metí la palabra rey y la palabra monarquía en la Ley y así dije que había sido sometido a referéndum ya”, justificó literalmente el expolítico, quien, de este modo, evitaba una consulta expresa sobre monarquía o república y se aseguraba la permanencia de la institución dinástica sin tan siquiera haber sido sometida a votación popular.