Las anomalías en la instrucción de la causa contra el fiscal general animan el recurso ante el Constitucional para anular la condena

Las anomalías en la instrucción de la causa contra el fiscal general animan el recurso ante el Constitucional para anular la condena

La defensa de García Ortiz analiza posibles vulneraciones de los derechos de inviolabilidad, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva

El Supremo avala la ofensiva judicial de la derecha y la extrema derecha contra el fiscal general

La primera condena de la historia a un fiscal general del Estado en España acabará en el Tribunal Constitucional, que deberá resolver un recurso de amparo en el que se pedirá la nulidad del juicio celebrado en el Tribunal Supremo.

“Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a recurso”. Este párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional servirá de base al recurso de amparo que ya estudia la defensa del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, condenado por el Supremo a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de datos reservados. Fuentes jurídicas consultadas por elDiario.es señalan que, a la espera de conocer los argumentos jurídicos de la condena –la sentencia aún no ha sido redactada–, han estudiado ya las “numerosas anomalías registradas durante la instrucción de la causa” que, en su opinión, han supuesto una vulneración de derechos susceptibles de amparo constitucional.

Antes de poder presentar ese recurso de amparo, García Ortiz deberá agotar todos los medios de impugnación existentes dentro de la vía judicial, por lo que presentará un incidente de nulidad ante el propio órgano que dictó la sentencia condenatoria.

Ángel Hurtado, magistrado instructor de la causa abierta contra el fiscal general, dictó un auto por el que delimitaba cuál era el objeto de investigación: el periodo de tiempo que pasó entre el momento en que los correos con la confesión de culpabilidad de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, estuvieron a disposición de García Ortiz (las 21.59 horas del 13 de marzo de 2024) hasta la divulgación de una nota aclaratoria dirigida a los medios de comunicación (10.20 horas de la mañana del 14 de marzo de 2024).

El instructor pretendía conocer cómo tuvieron los medios de comunicación acceso a los correos horas antes de que se difundiera la nota informativa y dictó una orden de entrada y registro en el despacho del fiscal general para que la Guardia Civil se incautará de todos los dispositivos electrónicos para volcar la información disponible en ordenadores, tabletas o teléfonos móviles entre el 8 de marzo de 2024 y el 30 de octubre de 2024.

Un registro desproporcionado y una ejecución irregular

La defensa de García Ortiz entiende que esa orden judicial, ejecutada por la Guardia Civil durante más de 10 horas, excedía del ámbito temporal susceptible de investigación. “Solo se debería haber investigado lo sucedido en la noche del 13 de marzo para averiguar si el fiscal general pudo haber realizado u ordenado la filtración del correo a los periodistas en aquellas horas”, indican estas fuentes. El mismo juez Hurtado que ordenó ese registro y el volcado de ocho meses de información rectificó unos días después y delimitó el ámbito temporal de investigación a solo ocho días (del 6 al 14 de marzo de 2024).

Durante el juicio oral en el Tribunal Supremo, los agentes de la UCO revelaron además que cuando clonaron los distintos dispositivos electrónicos donde el fiscal general almacenaba información, no limitaron el volcado de la información al ámbito temporal definido por el juez, sino que se llevaron todo. Aunque aclararon después que cuando analizaron lo incautado solo lo hicieron sobre la información contenida en el espacio temporal fijado por el instructor.

La defensa de García Ortiz entiende que estas circunstancias suponen una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 de la Constitución) y de los principios de excepcionalidad y de necesidad que regulan la adopción de medidas extraordinarias o limitaciones de derechos en situaciones muy justificadas. La nulidad del registro ya fue solicitada por la defensa de García Ortiz, y denegada por el tribunal, durante el juicio en el Supremo.

Hay numerosas sentencias del Tribunal Constitucional donde se anulan condenas por considerar desproporcionada la entrada y registro en un domicilio. La obtención de pruebas a través de un registro desproporcionado conlleva la nulidad de todas las pruebas derivadas de esa diligencia. Fuentes jurídicas próximas a la defensa de García Ortiz consideran que hubo una “manifiesta y notoria desproporción en la orden judicial de entrada y registro, y en su ejecución posterior por la Guardia Civil, que vicia todas las pruebas conseguidas y le priva de cualquier efecto en la causa”

Tutela judicial efectiva y presunción de inocencia

La definición del delito por parte del tribunal, “revelación de datos reservados”, ha desencadenado toda una serie de interpretaciones –pendientes de confirmar cuando se conozca la sentencia– respecto a que el motivo de la condena no es tanto la filtración del correo electrónico con la confesión de la culpa sino la nota aclaratoria difundida por orden del fiscal general donde se daba cuenta de los hitos principales del procedimiento, entre ellos varios correos electrónicos donde el comisionista Alberto González Amador proponía un pacto de conformidad reconociendo los delitos.

Si esa circunstancia se confirma con la lectura del fallo, según fuentes próximas a la defensa de García Ortiz, significaría que el tribunal había cambiado sobre la marcha el objeto del procedimiento, que ya no sería el correo supuestamente filtrado sino la nota. Cuando se admitió a trámite en el Supremo la exposición razonada remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se señaló que la nota no era delictiva y que la investigación se limitaría a la filtración del correo electrónico con la confesión de culpa de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. “Si se ha cambiado sobre la marcha el objeto del procedimiento, como parece”, señalan esas fuentes, “se contaminaría la imparcialidad de los magistrados”.

Respecto a la relevancia de la nota de prensa, fuentes jurídicas rescatan una sentencia redactada en 2014 por Antonio del Moral, uno de los magistrados conservadores que ha condenado ahora al fiscal general. Del Moral rechazó entonces la querella presentada por un militar contra el ministro de Defensa, Pedro Morenés, al que se acusaba de difundir una nota de prensa con datos reservados de los expedientes disciplinarios que el denunciante tenía abiertos en el Ejército.

El magistrado defendió que la nota difundida por Defensa no hacía valoraciones subjetivas, y solo facilitaba datos “que ya estaban circulando en los medios de comunicación”, con lo que no suponía violación de ningún deber de reserva. “Las manifestaciones atribuidas en los expedientes al querellante y difundidas mediante la nota de prensa habían circulado ya amplia y propiamente en los medios de comunicación, propagadas, entre otros, por el propio querellante”, afirmaba.