Los vecinos pueden prohibir los adornos de Navidad en zonas comunes, según una abogada: «La junta tiene capacidad para decidir»
La ausencia de una norma específica convierte los adornos navideños en motivo de debate vecinal: la abogada Patricia Briones explica cómo se debe regular y votar su uso
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¿Luces o guirnaldas? ¿Papá Noel o los Reyes Magos? Lo que ilusiona a algunos, molesta a otros. La decoración navideña en portales y zonas comunes puede convertirse en un punto de controversia vecinal. Pero, ¿qué dice la ley sobre este polémico tema?
“La Ley de Propiedad Horizontal no regula expresamente la posibilidad de decorar zonas comunes, ni prohíbe ni habilita tal práctica de forma específica, incluidas las decoraciones navideñas”, aclara Patricia Briones, abogada y secretaria técnica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).
“La decisión sobre la decoración de zonas comunes corresponde a la Junta de propietarios, que puede aprobar normas de régimen interior sobre el uso y convivencia en espacios comunes adoptando un acuerdo por mayoría simple”, afirma la abogada.
Así se estipula en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula cómo deben adoptarse los acuerdos dentro de la comunidad. “En ausencia de acuerdo específico o norma interna, la decoración de zonas comunes no está permitida ni prohibida automáticamente”, detalla Briones. “En consecuencia, la junta tiene capacidad para decidir si autoriza, limita o prohíbe este tipo de decoraciones colectivas”, apunta.
Por qué suelen permitirlo la mayoría de las comunidades de vecinos
“Cualquier vecino que desee instalar a título particular elementos decorativos en un espacio común debe, por prudencia y para evitar conflictos, solicitar autorización a la junta”, recomienda la experta. Al tratarse de adornos temporales que no representan ningún peligro, la mayoría de las comunidades suelen permitirlos. Sin embargo, si un vecino decide decorar por su cuenta y provoca molestias o daños en las zonas comunes, la comunidad puede requerirle formalmente que retire los adornos, el caso podría incluso llegar a tribunales si no atiende al requerimiento.
Pero, ¿qué criterios se tienen en cuenta para decidir si algo molesta? “Para valorar si una decoración es molesta o contraria a las normas de convivencia debe atenderse a criterios de objetividad, intensidad, duración y proporcionalidad: hay que demostrar que la decoración afecta al uso normal de los elementos comunes, ocasiona riesgos, impide el paso o genera incomodidades que excedan la mera percepción subjetiva de algún propietario”, explica la abogada, que recuerda que la mejor opción es someter la cuestión a votación de la junta de vecinos, para evitar conflictos innecesarios.