Grabaciones a sindicalistas y esquirolaje: el Supremo vuelve a condenar a Ryanair por vulnerar el derecho de  huelga

Grabaciones a sindicalistas y esquirolaje: el Supremo vuelve a condenar a Ryanair por vulnerar el derecho de huelga

Obliga a la aerolínea irlandesa a indemnizar a los sindicatos con 187.515 euros ante la «gravedad» de su conducta en las huelgas de 2022 y 2023, y tras otra condena por intentar neutralizar los paros de 2019

El Supremo condena a Ryanair a indemnizar a los sindicatos por intentar neutralizar la huelga de 2019

Nuevo varapalo judicial a Ryanair por vulnerar el derecho a huelga y la libertad sindical en España. El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de la Audiencia Nacional a la aerolínea irlandesa de bajo coste por la “gravedad” de sus conductas para tratar de minimizar las huelgas convocadas en verano de 2022 y enero de 2023 por los sindicatos USO y SITCPLA para el personal de tripulantes de cabina. Por ello, condena a la multinacional a indemnizar a ambas organizaciones de trabajadores con 187.515 euros por daños morales.

La sentencia, de este noviembre, constata cómo Ryanair grabó asambleas de sindicalistas para recabar pruebas contra ellos, que no ha admitido el tribunal, así como cambió los servicios mínimos y recurrió al esquirolaje –sustitución de trabajadores en huelga por otros– para limitar el impacto de los paros convocados, entre otras prácticas.

El Supremo recuerda que en 2023, el mismo tribunal condenó a Ryanair por conductas muy similares que vulneraron el derecho de huelga y la libertad sindical en los paros de 2019, por las que le impuso una compensación de 30.000 euros a los sindicatos. Por ello, la suma de la indemnización impuesta en este nuevo fallo es muy superior, ya que “esas indemnizaciones no cumplieron su función preventiva porque esta misma compañía continúa realizando conductas vulneradoras de los mismos derechos fundamentales”, recoge la sentencia.

Pese a las quejas de Ryanair, los magistrados del Supremo respaldan el criterio de la Audiencia Nacional y concluyen que “la cuantía de la indemnización por daños morales establecida por el órgano de instancia no puede considerarse desorbitada, injusta, desproporcionada, ni irrazonable”.

USO-Sector Aéreo, aunque “satisfecho” con la sentencia, considera “que el derecho a la huelga en este país está esencialmente limitado a unos servicios mínimos abusivos que, aunque, posteriormente sean revisados en el orden jurisdiccional, llegan tarde en su reparación puesto que las conductas observadas son cuestionadas muy tarde”. “Por tanto, la justicia tardía pierde su valor”, lamenta el sindicato, que en 2022 durante el desarrollo de la huelga ya denunció la vulneración de los servicios mínimos por parte de la aerolínea.

Ryanair grabó asambleas de trabajadores

La sentencia refleja que Ryanair accedió y grabó asambleas del sindicato USO con los trabajadores sobre el desarrollo de las jornadas de huelga. “Ryanair DAC tuvo acceso a ellas, las grabó y aportó al proceso las grabaciones de esas asambleas en las que, a su juicio, se vertieron expresiones que animaban a los asistentes a incumplir los servicios mínimos”.

La Audiencia Nacional no admitió esas grabaciones porque consideró que vulneraban la libertad sindical y, ante el recurso de Ryanair para que el Supremo utilizara estas grabaciones, los magistrados del alto tribunal respaldan el criterio de la Audiencia.

La sentencia argumenta que, si se admitiera como pruebas las grabaciones de las asambleas de trabajadores hechas por las empresas en el curso de una huelga, “con la finalidad de probar afirmaciones hechas por los sindicalistas en ellas en perjuicio de sus sindicatos, se estaría cercenando la libertad sindical, en la medida en que, en futuras asambleas de trabajadores en el seno de huelgas, las intervenciones de los sindicalistas y de los demás trabajadores estarían condicionadas por la eventual virtualidad probatoria de dichas grabaciones en perjuicio suyo”.

“Las mentadas asambleas, aunque se celebraron telemáticamente de forma abierta, estaban dirigidas a los trabajadores de Ryanair DAC, no a la empresa Ryanair DAC, que se conectó a ellas sin estar invitada”, subrayan los jueces.

Cambios en los servicios mínimos y esquirolaje

El Supremo ratifica además que los vuelos protegidos fueron objeto de cambios indiscriminados por la empresa, quien informó a los trabajadores de que podían adoptar medidas disciplinarias, como despidos. En este marco de huelgas, Ryanair despidió a varios trabajadores, entre los que se encontraban destacados sindicalistas que había convocado los paros. El Supremo advierte de que algunos de estos ceses, como el de una azafata en Galicia, han sido considerados nulos.

A través de las actuaciones de la Inspección de Trabajo en varias ciudades afectadas por las huelgas, los tribunales constatan prácticas vulneradoras de los servicios mínimos decretados por Transportes, con continuos cambios en los vuelos protegidos, que se comunicaron a la plantilla incluso en días de descanso y vacaciones. También, el llamado “esquirolaje interno”, cuando el empresario utiliza a trabajadores de su empresa para sustituir a los huelguistas, vulnerando su derecho de huelga. En este caso, la Inspección constató en varias bases que Ryanair recurrió “a tripulaciones basadas en terceros Estados” para operar vuelos durante los paros en España.

“Revelan un patrón de conducta empresarial durante las jornadas de huelga consistente en cambiar los servicios mínimos con poca antelación, asignando vuelos diferentes a los indicados inicialmente mediante el envío masivo de comunicaciones, sin respetar un mínimo de antelación y sin que conste que los nuevos vuelos asignados formen parte de los servicios mínimos. Estos cambios se hicieron también en vacaciones y en periodos de descanso de la tripulación. Los cambios se reiteraron hasta en seis ocasiones al día”, subrayan los jueces.

El Supremo concluye que Ryanair “no se limitó a llevar a cabo unas actuaciones similares al funcionamiento ordinario de la compañía” sino que “intentó minimizar” las consecuencias de la huelga realizando una pluralidad de cambios en los servicios mínimos, por lo que “vulneró los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical”.