El Constitucional anula la sanción a un aspirante a policía cazado en una fiesta de cumpleaños en plena pandemia
El pleno, con dos votos en contra, tumba una sentencia del Supremo y anula el castigo impuesto a un aspirante que intentó hacer valer su condición de alumno de la academia de Ávila para librarse de la multa por estar en mayo de 2020 en una celebración que se saltaba las restricciones sanitarias del momento
La Justicia sanciona a cuatro subinspectores de Policía por una fiesta que se saltó las restricciones por COVID
El pleno del Tribunal Constitucional ha dado la razón a un aspirante a Policía Nacional que en 2020 fue sancionado por acudir a una fiesta de cumpleaños saltándose las limitaciones sanitarias y exhibir su carnet de alumno de la academia de Ávila cuando los agentes le pidieron que se identificara. Interior le quitó 15 puntos de sus notas de ese año, lo que le llevó a suspender dos asignaturas y quedarse fuera de la Policía, y ahora el tribunal de garantías le da la razón: fue sancionado en base a una normativa actualmente derogada y que “carece por completo de cobertura legal”. El tribunal de garantías, con votos de conservadores y progresistas, tumba la sentencia del Supremo que avaló la sanción y abre la puerta a anular más sanciones similares a alumnos de la academia policial a los que se les restaron puntos de sus calificaciones.
Fuentes del caso entienden que ahora, una vez anulada la sanción, la Policía tendrá que revertir el proceso y este antiguo aspirante tendrá que ser nombrado funcionario del cuerpo. Sus dos suspensos, que le dejaron fuera de la Policía Nacional, desaparecen de su expediente tras la nulidad de la sanción declarada por el Constitucional. En la actualidad el afectado es agente de la Guardia Civil.
Los primeros meses de pandemia trajeron consigo diversas restricciones sanitarias para evitar las concentraciones de gente y, específicamente, la de personas no convivientes en espacios cerrados. Unas restricciones especialmente agudas en mayo de 2020, dos meses después del estallido de la crisis sanitaria, cuando la Policía acudió a un local donde hasta 17 personas se saltaban el confinamiento en una fiesta de cumpleaños. Uno de ellos era alumno de la escuela de Policía Nacional en Ávila y así se lo hizo saber a los agentes, enseñando incluso su carnet.
La Policía Nacional sancionó a este alumno, defendido, por el abogado Ángel Galindo, y le quitó 15 puntos, algo menos de un punto por asignatura, de sus calificaciones de ese año clave: el que determina si un aspirante entra en la Policía Nacional después de pasar la oposición y las prácticas. Esa sanción le llevó a suspender las asignaturas de Inglés y Organización y Habilidades Sociales, quedando finalmente excluido del proceso selectivo y, en la práctica, fuera de la Policía Nacional. Sus recursos fracasaron ante el Tribunal Superior de Madrid y el Tribunal Supremo y ahora ha sido el pleno del Constitucional el que le ha dado la razón.
Con la ponencia de Ramón Sáez y los votos en contra de Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, el pleno entiende que este aspirante a policía –que no fue sancionado por acudir a la fiesta sino por exhibir su carnet de alumno cuando llegó la Policía– fue sancionado en base a una norma de 1981 que “carece por completo de cobertura legal”: la que permite restar puntos a las notas de un alumno sancionado. Además, esa inconstitucionalidad alcanza no solo al caso concreto de este aspirante a policía, sino a ese artículo concreto de la norma, aunque ya fue derogada en 2024. Esto, dice el Constitucional, puede aplicarse a otros casos similares pendientes de sentencia.
La Justicia ordinaria confirmó diversas sanciones a policías y aspirantes que durante la pandemia se saltaron las restricciones sanitarias para acudir a fiestas, a la espera de conocer los efectos que la anulación del estado de alarma por parte del Constitucional tiene en esas resoluciones. Cuatro subinspectores de Policía, por ejemplo, fueron sancionados por una fiesta en abril de 2021 en la que se negaron a abrir la puerta y la Policía tuvo que montar un operativo de vigilancia durante horas.
En este caso la sanción vino por identificarse como alumno de la academia de Ávila y no por acudir a la fiesta. Los jueces esgrimieron en todo momento un Reglamento de 1981 para considerar como falta grave “alegar la condición de funcionario en prácticas del citado Cuerpo en circunstancias que no lo precisaren”. Una norma provisional que no fue derogada hasta el año pasado y que regulaba la “Escuela Superior de Policía”, y que en su artículo 73.1 exponía la posibilidad de restar de 10 a 15 puntos de las notas de un alumno sancionado por falta grave. Un artículo que ahora queda anulado.