Estrasburgo condena a España por discriminación a una trabajadora despedida por denunciar brecha salarial

Estrasburgo condena a España por discriminación a una trabajadora despedida por denunciar brecha salarial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que los tribunales españoles, que respaldaron el despido, no protegieron el derecho a la no discriminación de la afectada

Vídeo – La brecha salarial explicada en un minuto… o dos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó este jueves por unanimidad que España violó el derecho a la no discriminación de una trabajadora despedida en 2017 tras denunciar en los tribunales la brecha salarial que padecía y que le fue reconocida en vía judicial. Los tribunales españoles avalaron su despido, por lo que el órgano de Estrasburgo considera que no protegió a la afectada.

Los siete jueces integrantes del tribunal, presidido la checa Katerina Simackova, e integrado por la española María Elósegui, condenaron a España a indemnizar a la demandante con 12.000 euros por perjuicio moral, recoge la agencia EFE.

En su sentencia dictada este jueves por la Sala I, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró en concreto la violación del artículo 14 (prohibición de discriminación), en relación con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Despido por denunciar una brecha salarial real

La afectada trabajó entre 1994 y 2017 como directora financiera de una empresa que prestaba servicios administrativos a un banco. En este puesto, supervisaba la remuneración del personal, y en abril de 2017, presentó una demanda de conciliación contre su empresa, alegando que recibía un salario inferior al de sus compañeros masculinos en puestos equivalentes y que, como consecuencia, sufría discriminación por razón de sexo.

La trabajadora solicitó la equiparación de remuneración, pero al no llegar a un acuerdo con la compañía, inició el procedimiento judicial en junio de 2017, en el que un juzgado de lo social estimó fundada su demanda por discriminación por razón de sexo.

Antes de esta decisión judicial, en mayo, la trabajadora fue despedida de su puesto de trabajo. En la carta de despido, la empresa alegó que había incumplido su deber de confidencialidad y la política de la empresa en materia de protección de datos al revelar datos personales de sus compañeros en sus reclamaciones contra la brecha salarial que sufría.

La trabajadora recurrió el despido en los tribunales, pero en 2019 un juzgado de lo social de Málaga avaló la decisión empresarial al no estimar que había una causa-efecto entre la denuncia de brecha salarial y el despido, ya que en el pasado también había denunciado esta circunstancia, y debido a que la demandante había incurrido en una falta grave al utilizar y divulgar datos personales protegidos de terceros para fines ajenos a su trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respaldó esta decisión y ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional admitieron sus recursos.

Los magistrados europeos sí ven posible represalia

En su dictamen de este jueves, el Tribunal de Estrasburgo consideró que las razones aducidas por los tribunales nacionales para confirmar el despido del demandante no eran “suficientes”.

Los magistrados concluyen que el despido había tenido como efecto anular la protección contra la discriminación por sexo reconocida en el procedimiento judicial por brecha salarial, y los tribunales nacionales no habían tenido en cuenta esa consecuencia.

El Tribunal europeo considera además que los tribunales españoles no habían dado suficiente importancia a elementos pertinentes que podrían haber indicado un motivo de represalia en la denuncia de la brecha salarial.

En concreto, el TEDH señaló varios aspectos relevantes que podrían sustentar esta represalia y que los tribunales españoles no tuvieron en cuenta, como “el contexto de la persistente discriminación por razón de sexo” de la trabajadora, “la reiterada falta de respuesta de su empleador a sus intentos de ponerle fin internamente, el propósito perseguido con la divulgación de información privada, los efectos limitados de dicha divulgación y la gravedad de las medidas adoptadas en su contra”.