El Supremo anula una indemnización al narco Laureano Oubiña por las escenas de sexo de ‘Fariña’

El Supremo anula una indemnización al narco Laureano Oubiña por las escenas de sexo de ‘Fariña’

La Sala de lo Civil tumba los 15.000 euros que tenían que pagarle Netflix, Atresmedia y la productora Bambú y explica que la escena no es explícita y sí «extremadamente breve»

Archivo – Atresmedia, Netflix y Bambú deberán indemnizar a Oubiña con 15.000 euros por una escena de sexo en ‘Fariña’

El Tribunal Supremo ha anulado la indemnización de 15.000 euros que los tribunales gallegos establecieron para Laureano Oubiña por una escena de sexo que aparece en el primer capítulo de la serie ‘Fariña’. Los jueces entienden que el personaje que representa al narcotraficante no protagonizó una escena explícita pero sí “extremadamente breve”, que forma parte “natural” del relato de la adaptación televisiva del libro de Nacho Carretero y que, además, tampoco es presentado como “un episodio auténtico” de la vida de Oubiña.

El libro ‘Fariña’ (Libros del KO) expuso la historia del narcotráfico y el contrabando en Galicia y relató, entre otras, la trayectoria criminal de Oubiña, condenado varias veces en la Audiencia Nacional por tráfico de drogas y blanqueo de capitales, aunque recientemente absuelto en Asturias en otro caso. El libro fue llevado a la televisión y el personaje de Oubiña, en el primer capítulo, protagonizaba una escena íntima.

El traficante llevó a Netflix, Atresmedia y la productora Bambú a los tribunales reclamando una indemnización por esa representación no autorizada de su vida personal y los tribunales gallegos le dieron la razón. La Audiencia Provincial de Pontevedra no aceptó la indemnización de millón y medio de euros que pedía, pero sí le concedió 15.000 euros porque esa escena, dijeron los jueces de Galicia, no quedaba justificada por “la libertad creativa innegable de los creadores y productores de la serie”.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo anula esa indemnización al entender que la escena de sexo no era ni explícita ni larga. “Las escenas cuestionadas muestran conductas íntimas propias de una relación de pareja, pero su carácter no es especialmente explícito. Incluso la más intensa es extremadamente breve (dura dos segundos), los actores permanecen vestidos y solo se muestra la parte superior de sus torsos”, explica el Supremo.

El “espectador medio”, añade el Supremo, entiende que “no se está ante una exposición real de la intimidad del demandante, sino ante una recreación dramática que no pretende divulgar hechos auténticos relativos a su vida sexual”.