
La justicia obliga a una empresa turística de Lanzarote a anular el traslado de una trabajadora con un hijo con discapacidad
En una sentencia ya firme, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias integra las perspectivas de género e infancia para considerar vulnerado el derecho de la mujer a la conciliación de la vida familiar y laboral
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha integrado las perspectivas de género e infancia en una sentencia que obliga a una empresa de hostelería de Lanzarote a dar marcha atrás en su decisión de cambiar de centro de trabajo a una empleada que cuida de un hijo con discapacidad. Esa resolución judicial, que es firme desde principios de enero, estima el recurso de la trabajadora y concluye que ese traslado, que implica un trayecto de 37 minutos en coche, supone “un perjuicio evidente” tanto para el cuidado del menor como para la organización de sus actividades y, por ende, para la conciliación familiar.
Los hechos se remontan a 2022. En agosto, la empresa que había subrogado a la trabajadora, con categoría profesional de auxiliar senior y más de dos décadas de antigüedad, le había comunicado que desde esa fecha quedaría adscrita a un centro situado en la localidad de Playa Blanca, en el municipio de Yaiza, en el sur de la isla. Hasta entonces, ejercía en Puerto del Carmen (Tías), a unos 30 kilómetros de su nuevo destino y a unos 20 minutos de su domicilio.
Tres años antes de ese traslado, la empleada y la empresa habían alcanzado un acuerdo de concreción horaria por conciliación familiar. Su jornada quedaba reducida a tres días a la semana, cada una de ocho horas y media, y se le eximía de trabajar los martes y los jueves (salvo festivos) para poder llevar a su hijo a terapia. Ese acuerdo contemplaba, además, que descansaría sábados y domingos en semanas consecutivas o de forma alterna.
La trabajadora presentó una demanda contra ese traslado reclamando su derecho a continuar realizando su jornada laboral en las condiciones anteriores y, por tanto, en el centro en que venía ejerciendo hasta esa fecha. El Juzgado de lo Social 3 de Arrecife desestimó en primera instancia sus pretensiones al concluir que no existía movilidad geográfica, que no había necesidad para la empleada de cambiar de residencia.
Esa primera sentencia aludía a una cláusula del contrato que recoge la potestad de la empresa de trasladar a la auxiliar a cualquiera de los centros de trabajo que tiene en la isla, puesto que la distancia entre ellos en ningún caso supera los 50 kilómetros. A juicio del magistrado de primera instancia, el cambio impuesto por la empresa no podía considerarse una modificación sustancial de condiciones laborales, ya que no obligaba a la trabajadora a irse a otro domicilio.
Frente a esa sentencia recurrió la abogada de la trabajadora, proponiendo una modificación del relato de hechos que fue acogida en su integridad por la Sala de lo Social del TSJC. El alto tribunal añadió, entre otras cuestiones, que el hijo de la trabajadora tiene una discapacidad del 50%, precisa apoyos, está matriculado en un aula enclave, es recogido por el transporte escolar a las 08.00 horas en la vivienda de la familia de lunes a viernes, y acude a terapias los martes y los jueves. También hace constar en la reciente sentencia que el padre trabaja para el Servicio Canario de Salud en turno de mañana los lunes y los martes, de tarde los miércoles y los jueves, y alterno los viernes.
Esos hechos incorporados al relato son, a juicio del TSJC, “relevantes” para resolver el fondo de la cuestión.
La sentencia de la Sala de lo Social aborda, en primer lugar, la cuestión relativa a la movilidad geográfica. Los magistrados, con Ramón Toubes como ponente, coinciden con el juez de primera instancia en que se trata de una modificación “no sustancial”, que “no requiere de formalidad alguna”, puesto que existía una condición contractual (la posibilidad de traslado a cualquier centro de la isla) que se mantuvo tras la subrogación y que tan sólo exigía que se justificara la necesidad de la empresa y que se avisara con una antelación de quince días.
Sin embargo, y aquí radica la clave de este procedimiento judicial, la trabajadora no reclamaba la anulación del traslado por movilidad geográfica, sino por su derecho a la conciliación familiar y laboral. Y en este punto el TSJC sí que le da la razón. “La peculiaridad que presenta este caso es que la sentencia de instancia no hace mención alguna a esta circunstancia, que fue alegada en la demanda, por entender en un principio que, dado que no había movilidad geográfica, sólo quedaba desestimar la misma”. En este sentido, la Sala de lo Social remarca que toda decisión empresarial, “sea cual sea su naturaleza”, tiene como límite “insoslayable” el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, “entre los cuales se encuentra el derecho a la igualdad y a la no discriminación”.
El TSJC incide en la necesidad de integrar las perspectivas de género e infancia en el enjuiciamiento. Según los datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial y recogidos en el estudio Valoración de las medidas de conciliación de la vida familiar y personal y la vida laboral, el 84% de las acciones judiciales sobre esta materia se plantean por mujeres. “El derecho a la conciliación familiar y laboral tiene faz femenina. El impacto de género desproporcionado es, a estas alturas, incuestionable”, sostiene la sentencia, que también remarca que, según la Estrategia Europea de Cuidados de la Comisión Europea, un total de 7,7 millones de mujeres han dejado su empleo debido a responsabilidades asistenciales.
“Las dificultades de las madres trabajadoras para conciliar el cuidado de sus hijos e hijas con la vida profesional, sin penalización retributiva, las arrastra irremediablemente a solicitar drásticas reducciones de jornada con pérdida retributiva y de cotización, sin no pocas dificultades en la concreción horaria, que acaba incidiendo en la amplia brecha salarial (19%, según el Instituto Nacional de Estadística), y de pensiones entre trabajadoras y trabajadores (33%, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social) y, en el peor de los casos, empuja a las mujeres al abandono del puesto de trabajo, bien temporalmente (excedencias) o bien, definitivamente”, recoge la resolución judicial.
Para el TSJC, en el caso de la trabajadora de Lanzarote “no se ha tenido en cuenta en modo alguno” que el cambio de centro de trabajo supone “una afectación directa” a su derecho a la conciliación. Con este traslado, la empleada “no podría llegar nunca a tiempo a su puesto de trabajo, dado que el niño es recogido por el transporte escolar en el domicilio familiar a las 8.00 horas”, ella tiene que entrar a las 8.30 horas y el trayecto es, como mínimo, de unos 37 minutos.
El alto tribunal canario estima el recurso de la demandante por vulneración de su derecho a la conciliación y, además, porque la empresa no respetó el plazo de quince días para el preaviso.
Esa sentencia no fue recurrida, por lo que es firme desde enero, según las fuentes consultadas por este periódico. A raíz de esa resolución, la empresa ha mantenido a la trabajadora en el centro de trabajo en que ejercía hasta entonces.