Por qué se pueden hacer obras de accesibilidad sin acuerdo entre vecinos, según una abogada: «Todos deben pagar»
La abogada Patricia Briones explica cómo se deben afrontar los gastos de estas reformas, avaladas por la Ley de Propiedad Horizontal, a pesar de que no haya acuerdo entre los vecinos
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Un simple tramo de escaleras o un portal demasiado estrecho pueden convertirse en obstáculos insalvables que consigan aislar a una persona en su propia casa. Pero, ¿qué dice la ley de Propiedad Horizontal sobre las obras de accesibilidad si no hay acuerdo de la comunidad de vecinos?
“Según el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad estará obligada a instalar el ascensor si lo solicita un propietario que sea mayor de 70 años o con una discapacidad legalmente reconocida de al menos un 33%”, resuelve Patricia Briones, abogada y secretaria técnica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid). Pero además el texto no solo menciona a los propietarios, sino que incluye “garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades”.
“Aunque la ley señala que no es necesario el acuerdo de la junta por tratarse de obras de obligado cumplimiento, sí que deberá adoptarse el acuerdo por mayoría simple relativo a la empresa adjudicataria de la obra, proyecto, la derrama y la distribución de gasto entre los propietarios y la financiación, en su caso”, apunta Briones.
¿Quién paga las obras de accesibilidad?
Si las obras de accesibilidad de las comunidades de vecinos son objeto de debate es principalmente por la cuestión económica, ya que suelen requerir costes elevados, como sucede con la instalación de un ascensor. La experta en administración de fincas destaca que la ley es clara con respecto a quién debe asumir el coste.
“Deberán contribuir al pago de las obras la totalidad de los propietarios de la comunidad, al tratarse de una instalación de obligado cumplimiento, incluidos los propietarios de los locales comerciales y garaje conforme al coeficiente de participación teniendo en cuenta que el importe máximo anual son las doce mensualidades por año y que lo que exceda por año lo deberá pagar el propietario solicitante”, explica la abogada.
“No es que la comunidad esté obligada a pagar únicamente 12 mensualidades del importe total de la obra, sino que por cada año de financiación estará obligada a pagar un importe total de 12 mensualidades”, aclara Briones. “El resto del importe a pagar por cada año de financiación que exceda de estas 12 mensualidades, deberá abonarlo el propietario solicitante”, destaca.
Además, existen subvenciones públicas para este tipo de obras de accesibilidad, y la ley recoge que “también será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas”.
En caso de que las obras se aprueben con el voto favorable de la mayoría de propietarios, no habrá techo de gasto ni será necesario tener en cuenta las cuotas o las condiciones de la persona solicitante. “Una vez adoptado el acuerdo, deberán contribuir a su pago la totalidad de los propietarios de la comunidad hayan votado o no a favor de su instalación, incluidos los propietarios de los locales comerciales y garaje conforme al coeficiente de participación”, reitera Briones. “La Ley de Propiedad Horizontal no regula ni exime de la obligación de ejecutar la obra por el mero hecho de carecer de fondos”, subraya la experta.
“Si la comunidad no ejecuta las obras pese a la obligación impuesta por la La Ley de Propiedad Horizontal, el propietario podrá acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos y la comunidad, en su caso, podrá alegar las razones que le imposibilitan ejecutar las obras de supresión de barreras o la instalación del ascensor”, insiste Briones.