Claves del pacto sobre los «permisos de duelo»: ¿cuántos días corresponderían por la muerte de una madre? ¿Y un suegro?
Trabajo ha pactado con los sindicatos ampliar a 10 días el permiso por fallecimiento de los familiares hasta segundo grado de consanguinidad, y crear uno nuevo por cuidados paliativos y eutanasia
El Supremo confirma que los permisos por cuidado y fallecimiento de familiares se disfrutan en días laborables
El Ministerio de Trabajo pretende sacar adelante una ampliación de lo que ha denominado “permisos de duelo”, que pactó este martes con los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT, con el rechazo de las patronales. Se trata de una extensión a 10 días de los permisos retribuidos por fallecimiento de familiares cercanos, así como la creación de un nuevo permiso por cuidados paliativos y por eutanasia, para los que el Gobierno debe recabar ahora los apoyos parlamentarios.
El texto pactado por Trabajo y los sindicatos, al que ha accedido elDiario.es, se trata de un real decreto ley con varias medidas para ampliar los derechos de ausencia remunerada de las personas trabajadoras cuando fallece un familiar cercano o cuando está recibiendo cuidados paliativos.
“Lo que hay ahora es anacrónico”, sostuvo este martes el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, en referencia a los dos días actuales de permiso por fallecimiento, ampliables a cuatro cuando se requiere desplazamiento.
“Nadie puede incorporarse al trabajo a los dos días de ver cómo ha fallecido un hijo. Nadie puede trabajar en condiciones normales cuando tiene a alguien que está pasando sus últimos días en un hospital. Las relaciones laborales tienen que ser relaciones también humanas”, añadió Pérez Rey.
A continuación, se recoge algunas claves de la propuesta:
1) ¿Cuántos días corresponderían por la muerte de una madre?
Diez días de permiso retribuido por la empresa. El texto contempla “diez días laborables por duelo en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad”, que son los padres, hijos, abuelos y hermanos de la persona trabajadora.
Destaca que el texto planteado precisa expresamente que los días son “laborables”, aunque el Tribunal Supremo ha confirmado recientemente que los días de permiso laboral deben disfrutarse en días laborables y no naturales, salgo que se espefique lo contrario.
“El ejercicio del derecho a los días por duelo en caso de fallecimiento podrá distribuirse en días continuados o discontinuos, en un periodo de cuatro semanas, a contar desde el hecho causante”, recoge el borrador legal.
¿Y por el fallecimiento de un suegro?
Para los parientes “hasta el segundo grado de afinidad”, como son los suegros, los cuñados y los yernos, se mantienen los dos días de permiso actuales, ampliables a cuatro días en el caso de desplazamiento.
¿En qué consiste el permiso por cuidados paliativos?
Se crea un nuevo permiso laboral de “hasta 15 días laborables para el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad, que precisen de cuidados paliativos”. De nuevo, para los padres, hijos, hermanos y abuelos de la persona trabajadora.
El ejercicio de este permiso “se podrá dividir, a voluntad de la persona trabajadora, en dos fracciones, en un periodo de tres meses”, recoge el texto pactado entre Trabajo y los sindicatos, “a contar desde el primer día en la que la persona trabajadora se acoge a dicho permiso y hasta la fecha de fallecimiento de la persona que precisa de dichos cuidados”.
Solo se podrá hacer uso de este permiso una única vez respecto de la persona que precise de los cuidados paliativos.
Además, el texto precisa que se puede utilizar este nuevo permiso sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a acogerse además a los permisos “por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización” ya existentes “si el paciente estuviera recibiendo los cuidados paliativos en régimen de atención domiciliaria”.
¿Modificación de la jornada por cuidados paliativos?
El texto legal también reconoce otros dos derechos a modificar la jornada para atender los cuidados paliativos de familiares cercanos.
Por un lado, se incorpora el derecho a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada laboral (reconocida en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores) cuando haya necesidades de cuidado de “hijos mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio” que “se encuentren en cuidados paliativos tanto hospitalarios como domiciliarios”.
Por otro lado, se reconoce también el derecho a la reducción de la jornada laboral –“con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”– para “quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho” que se encuentre en cuidados paliativos tanto hospitalarios como domiciliarios“. En este caso, destaca que se incluyen los parientes hasta el segundo grado de afinidad.
¿Cuál es el permiso por eutanasia?
Se reconoce un día de permiso por la eutanasia de familiares cercanos. En concreto, el texto acordado reconoce la ausencia retribuida para el día “en el que se autoadministre o practique por parte del profesional sanitario la prestación de ayuda para morir en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, siempre que la persona trabajadora haya sido designada para acompañar al paciente en dicho momento”.
¿Cuándo se prevé aprobar este cambio legal?
El Ministerio de Trabajo aún no ha precisado cuándo prevé aprobar esta modificación legal, para la que ha elegido como instrumento un real decreto ley, que debe justificarse por motivos de urgente necesidad. El texto debe pasar los trámites preceptivos necesarios hasta ser aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros.
Los reales decretos ley entran en vigor en el plazo estipulado cuando se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero el Gobierno tiene que encontrar los apoyos parlamentarios necesarios para convalidarlo en el Congreso o, de lo contrario, decaen.
Pese a la debilidad parlamentaria del Ejecutivo, el Ministerio de Trabajo expresa su confianza en poder sumar los apoyos necesarios para ampliar estos permisos.