Conceden una indemnización de 6.000 euros a una funcionaria de Castilla y León por la divulgación de su nombre en la prensa

Conceden una indemnización de 6.000 euros a una funcionaria de Castilla y León por la divulgación de su nombre en la prensa

El Consejo Consultivo de Castilla y León acepta parcialmente una compensación a una alta funcionaria de una diputación provincial que tuvo un proceso judicial con la institución, y le reconoce un pago por vulnerar el derecho a su privacidad

El Consejo Consultivo de Castilla y León ha resuelto conceder una indemnización de 6.000 euros a una funcionaria de una diputación provincial de la comunidad en un procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la afectada que pedía daños y perjuicios ocasionados por su cese como jefa de recursos humanos y los posteriores procesos judiciales. En concreto, el Consejo Consultivo enmienda la plana a la institución provincial, que rechazó compensación alguna, al considerar que en el proceso por el conflicto se expusieron sus datos personales hasta llegar a publicarse en los medios de comunicación y que ese hecho debe suponer un resarcimiento monetario.

La funcionaria reclamó inicialmente en 2024 a la diputación en la que trabaja un total de 91.547,00 euros por los daños y perjuicios continuados ocasionados por la institución tras la solicitud de expediente de cese en el puesto de directora del Área de Organización y Recursos Humanos, ocurrida en el año 2016, y el posterior proceso judicial sobre la plaza en que la afectada acabó ganando en los tribunales de manera parcial. Tras todo el proceso, la funcionaria inició la petición de indemnización, que acabó recayendo en el Consejo Consultivo tras desestimar inicialmente la diputación pagarle cualquier cantidad.

A partir de dos sentencias de 2022 y 2023, que le daban básicamente la razón en su conflicto con la diputación, la funcionaria hacía varias reclamaciones distintas: 10.000 euros por los gastos del juicio por su cese, 45.547,6 euros por ponerla en otro puesto sin funciones y menos retribuciones, 30.000 euros por los daños morales producidos por la Administración antes de la ejecución de la sentencia y 16.000 euros por “permitir infracción de la Ley de Protección de datos dando a conocer los datos personales de la reclamante en prensa”. En un segundo escrito elevó la petición monetaria a 111.800 euros el dinero perdido por estar en otro puesto al que fue asignada. Y en uno tercero final reclamaba esa 198.535,39 euros por todos los conceptos.

La diputación afectada rechazó cualquier responsabilidad patrimonial ya que entendía que se habían satisfecho todas las pretensiones de la reclamante con la ejecución de las sentencias y que la institución no había actuado de forma que hubiera lugar a responsabilidad patrimonial.

El Consultivo, en una resolución del pasado mes de septiembre, rechaza todas las cantidades pedidas menos la de la divulgación de sus datos, pese a que la funcionaria ostentaba uno de los puestos funcionariales más relevantes de la administración local. El organismo entiende que en esos asuntos que se reclaman debe ser la Justicia a quien se deba acudir para lograr un resarcimiento.

Pero en lo relativo a la difusión de sus datos personales, si bien el Consultivo rechaza de forma parcial el asunto ya que las infracciones en esta materia se deben resolver por la Agencia Española de Protección de Datos “sin que la vía de la responsabilidad patrimonial sea el cauce adecuado para ello”, acaba dándole la razón. Lo hace al apreciar “una vulneración de su derecho al honor y a la propia imagen consagrados en el artículo 18 de la Constitución”.

Y aunque la vulneración de este derecho hecho suele ser objeto de demostración y resolución judicial, el Consejo Consultivo cree que “la identificación de la reclamante en esta noticia, teniendo en cuenta el contenido de esta, conlleva una percepción negativa y afecta a su reputación profesional, fama y buen nombre”. Se refiere a la divulgación en una nota de prensa emitida por la diputación afectada, recogida por los medios, en la que aparecían sus datos personales. El Consultivo cree que esto “constituye un daño antijurídico que la interesada no tiene el deber de soportar, por lo que procede, en consecuencia, su indemnización como daño moral”. Y en base a una sentencia reciente del Tribunal Supremo relativa también a divulgación de datos personales señalan que debe ser indemnizada con 6.000 euros, “dentro de los límites de la proporcionalidad”.

El Consejo Consultivo de Castilla y León no desvela, como no suele hacer en ninguna de sus resoluciones salvo errores, el nombre de la institución afectada por esta reclamación patrimonial. Pese a que la Ley de Protección de Datos no afecta en ningún caso al nombre de las instituciones o incluso de las empresas, el Consultivo borra por sistema estos nombres en todas sus resoluciones, en un ejercicio de opacidad que impide conocer el funcionamiento real de las instituciones de Castilla y León.