La Justicia avala que abortar entre presiones y rezos de ultracatólicos no sea delito: «Hay que perimetrar las clínicas»

La Justicia avala que abortar entre presiones y rezos de ultracatólicos no sea delito: «Hay que perimetrar las clínicas»

Las dos primeras sentencias que evalúan la aplicación del nuevo delito contra el acoso antiabortista creado en 2022 absuelven a una veintena de acusados mientras las expertas advierten de que el precepto puede ser ineficaz y apuestan por la creación de «zonas de seguridad» alrededor de los centros

Vitoria acoge un juicio pionero en Europa contra ultracatólicos por “coacciones” delante de una clínica de abortos

Cinco, diez o quince personas se sitúan frente a la clínica. En algunos sitios, en la misma acera, en otros, enfrente, un poco más alejados. Portan carteles con frases como “no estás sola, podemos ayudarte” o “rezo por tu bebé y por ti” y tienen rosarios en las manos mientras pasan horas orando “por el fin del aborto” frente a las mujeres que acuden a interrumpir su embarazo. La escena, repetida durante años a las puertas de las clínicas, acaba de llegar por primera vez a los tribunales a la luz de la reforma del Código Penal que en 2022 creó un delito específico para intentar frenar el acoso.

Ha ocurrido en Vitoria y Donosti, donde, cansada de soportar la presión y el hostigamiento que sufre “desde 2014”, la clínica Askabide ha llevado a juicio a una veintena de activistas antiabortistas que en septiembre, octubre y noviembre de 2022 se concentraron frente al centro en ambas ciudades. Las dos sentencias, emitidas en las últimas semanas por el Juzgado de lo Penal 1 de Vitoria y el 2 de Donosti, absuelven a los acusados y no consideran que cometieran el delito de acoso con el objetivo de obstaculizar el derecho al aborto: en el primer caso, se trataba de un grupo de 21 antiabortistas y en el segundo, una mujer.

Es la primera vez que un juzgado evalúa la aplicación del nuevo delito introducido en la reforma de 2022 pese al rechazo de PP y Vox. La norma prevé penas de entre tres meses y un año de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad para quienes acosen a las mujeres con actos “molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos” que menoscaben la libertad de quienes acuden a abortar. Pero las resoluciones judiciales apuntan tres años más tarde a lo que algunas voces advirtieron entonces: que el delito podía volverse ineficaz para conductas en las que los antiabortistas no utilizan una violencia explícita.


Acusados por las protestas antiabortistas durante el juicio en Vitoria a 20 de noviembre de 2025.

“Es difícil que vayamos a ver condenas”, apunta José Antonio Bosch, abogado de la Asociación de Clínicas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI), que lleva años denunciando la actividad de estos grupos. Entre sus acciones, está la de rezar a escasos metros de los centros, pero también exponer pancartas, intentar convencer a las mujeres de que no aborten o darles fetos de juguete y folletos con información falsa en los que les prometen “ayuda” si siguen con su embarazo. El hostigamiento de este tipo se ha reducido en los últimos años, según las clínicas, pero sigue existiendo y convive con el mayor peso que le dan actualmente a las campañas orquestadas de rezos.

Rezos “exquisitamente pacíficos”

Las presiones frente a Askabide en Vitoria fueron organizadas por la iniciativa 40 días por la vida, cuyo lema es “el principio del fin del aborto” y que reúne frente a las clínicas a grupos que rezan “para que pare el crimen del aborto”, contra el que la plataforma se posiciona incluso en caso de violación. Trabajadores de la clínica contaron en el juicio el ambiente de “hostigamiento” que sufrían, con pacientes “alteradas y sometidas a presión”. Una empleada que estaba embarazada sostuvo que se sentía “juzgada” y “mirada mal” por los antiabortistas y que llegó a cambiar sus rutinas para evitarlos. Otra paciente –que no iba a abortar– aseguró que el grupo se le acercó y llegó a escuchar palabras como “madre” y “perdónale”, sintiéndose “intimidada”.

Aunque la jueza no da credibilidad en todos los casos a los testimonios, va más allá y considera que los acusados, que se concentraban en grupos de cinco que iban turnándose para estar durante horas frente al centro, “no hicieron otra cosa que ejercer su libre derecho de reunión”. Y para ello, escogieron una clínica de abortos “al entender que expresar sus reivindicaciones ahí era la vía más apropiada” para que su mensaje –“rezar por la vida y ofrecer su ayuda”– “llegara directamente a los destinatarios”, lo cual se hizo “de forma exquisitamente pacífica”, concluye la magistrada.

En el caso de Donosti, se trató de una mujer que estuvo durante una hora rezando frente a la clínica “mirando fijamente al interior” a través de la cristalera y a las personas que entraban y salían mientras “elevaba el tono ante” ellas, según los hechos probados de la sentencia. Varios trabajadores explicaron que una paciente acudió para hacerse una revisión tras un aborto, pero decidió irse por este motivo y a pesar de que contactaron con ella al día siguiente, nunca volvió. “No es la primera vez que ocurre”, apuntaron las empleadas.

Pero el fallo absuelve a la acusada porque considera que para acreditar que hubo “obstaculización al aborto” es necesario contar con el testimonio de la propia paciente a pesar de que considera probado que “el fin pretendido por la acusada excedía de la mera oración”. El delito puede ser también aplicado por impedir el trabajo de los empleados de las clínicas, algo que la jueza de Donosti sí avala poniendo el foco en que la mujer decidió rezar frente a la clínica y no, por ejemplo, en la iglesia que está justo al lado. Pero descarta finalmente condenarla debido a que el acoso “sugiere una pluralidad de actos” y ella estuvo un día durante una hora.

Un delito ya existente

La reiteración de la conducta y la declaración de mujeres que se hayan visto afectadas son dos de los requisitos que cree José Antonio Bosch que más aplicarán los jueces. “El tipo penal no va a garantizar que las mujeres ejerzan su derecho con intimidad y libertad”, afirma el abogado, que considera “muy complicado” la prueba y que recuerda que, al iniciarse el trámite de la iniciativa a propuesta del PSOE, ya advirtió de que “quedaría en agua de borrajas”. “La jurisdicción penal es la última ratio que tiene un Estado para sancionar conductas y eso quiere decir que debe ser muy garantista y exigir mayor certeza a la hora de castigar a un ciudadano porque contempla penas de privación de derechos”.


Protesta frente al Congreso de los Diputados contra la reforma que persigue a quienes obstaculicen el aborto.

La Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, Miriam Cugat, reconoce que hay “obstáculos aplicativos”, entre ellos, la suma del carácter reiterativo del acoso y la exigencia de que vaya dirigido contra una mujer en concreto. “Debe descartarse cuando un día se molesta a una y otro día a otra sin que lleguen a reiterarse los actos sobre ninguna, como suele suceder”, explica la experta, que cree que existe una “indeterminación” en la redacción del delito que lo dificulta aún más porque “se corre el riesgo” de que los jueces y juezas “exijan la gravedad” propia de otros delitos como las injurias, amenazas y coacciones.

En la práctica, esto es lo que hace la jueza de Donosti, que concluye que los antiabortistas no increparon, insultaron, amenazaron o coaccionaron a las mujeres, no les mostraron fotografías ni les entregaron fetos de juguete mientras lanzaban proclamas contra el aborto y que por eso sus conductas “no revestían de gravedad” suficiente.

Sin embargo, estas conductas, si entran en el terreno del acoso o las coacciones, “ya estaban recogidas en el Código Penal antes de la reforma”, esgrime la abogada de Askabide Beatriz Ilardia, que argumenta que la medida se introdujo para frenar “el acoso ambiental” que hasta ese momento estaba siendo muy difícil de atajar. “Las concentraciones todos los días frente a la clínica rezando no encajaban en esos tipos y para ello se supone que se impulsó la reforma, pero es muy subjetiva y está demasiado abierta a interpretación”, asegura la abogada.

Aun así, está convencida de que ambas juezas podrían haber condenado a los acusados por lo sucedido en las dos ciudades vascas porque considera que las sentencias “suman requisitos” al delito que el Código Penal “no pide”. “Es un delito de actividad, no de resultado. Es decir no debería hacer falta tener a una mujer que ha decidido no abortar por ello, sino que debe probarse la intención de obstaculizar el aborto de estos grupos”. En el caso de Vitoria, en el que se acusaba a 21 personas, era incluso “más viable” porque se les juzgaba a todas de una vez “como parte de una campaña organizada y por turnos”.

Zonas de seguridad frente a las clínicas

Clínicas de abortos de toda España siguen enfrentando la presencia de antiabortistas en diferentes intensidades: en la clínica Dator de Madrid HazteOir ha instalado incluso un “Refugio Provida” en la acera de enfrente. El acoso continúa y genera “malestar, intimidación, sensación de acecho y control permanente” en las mujeres y los trabajadores, afirma Ilardia. “A mí un día que iba con mis hijos a recoger una cosa a la clínica me llegaron a decir ‘ah, tú tienes hijos pero matas a los de los demás”, recuerda Naroa Iturri, gerente de las clínicas Askabide. En Albacete, otra de las trabajadoras de una clínica fue increpada por una de las antiabortistas al reconocerla en el supermercado, cuenta Bosch.


El «Refugio Provida» abierto por HazteOir frente a la clínica Dator en Madrid.

Los ejemplos de hostigamiento son innumerables y todos tienen un mismo objetivo: lograr que las mujeres cambien de decisión y presionar para que las clínicas cierren. La plataforma ’40 días por la vida’ ya anuncia que el febrero que viene iniciará una nueva campaña y anima a los ultras a apuntarse al calendario en el que, por ciudades, buscan cubrir todos los turnos de rezo para permanecer frente a los centros desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde todos los días. Junto al número de “voluntarios” que hay para cada clínica, recuerdan en su web el “número de vidas salvadas” en cada centro, es decir, las mujeres que han decidido finalmente no abortar: en Dator aseguran que son 16.

Ante esta situación permanente que dura varias décadas, clínicas, asociaciones y expertas creen que, más eficaz que el delito, es crear las llamadas “zonas de seguridad”, algo que en su momento propuso el PNV incorporar a la norma y que fue rechazado. Se trata de evitar por ley que en un “perímetro” de 100 o 200 metros alrededor de las clínicas puedan llevarse a cabo este tipo de actividades. “Me parece una solución mucho más interesante y que está implantada en otros países como Reino Unido o algunos estados de Estados Unidos”, apunta Gema Fernández, abogada de Women’s Link, que lamenta que hasta ahora las soluciones hayan sido ineficaces mientras los antiabortistas “se victimizan” presentándose como “cristianos perseguidos”.

Bosch califica los rezos de “anormalidad democrática” y, frente a quienes enarbolan el derecho a la reunión o a la libertad religiosa para defenderlos, asegura que “hay muchos derechos restringidos en beneficio de los demás”. “Aquí lo que está pasando es que unos ejercen el suyo al 100% y a otras, las mujeres que abortan, no se les garantiza ejercerlo con libertad”, resume el abogado, que cree que “la única explicación” de que lleven a cabo sus acciones frente a los centros “es incordiar, molestar y hacer que las mujeres cambien de criterio”, algo que “no es delito, pero sí una obstaculización a un derecho”. Y compara: “Si yo durante dos domingos seguidos me coloco frente a la catedral de la Almudena de Madrid con otros nueve compañeros rezando a La Meca, te garantizo que no puedo ir un tercer domingo”.