La Fiscalía acusa al Supremo de ignorar las pruebas que exoneraban a García Ortiz y pide anular la sentencia
La teniente fiscal María Ángeles Sánchez Conde sostiene que los jueces de la Sala de lo Penal realizaron una «incompleta selección de los hechos» y que su resolución vulnera derechos fundamentales del que fuera fiscal general del Estado
El Supremo y la nota de la Fiscalía: de afirmar que no era delito a ser clave en la condena contra García Ortiz
La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo que anule la sentencia que condena a dos años de inhabilitación al ex fiscal general del Estado Álvaro García por la difusión de información reservada del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. En un escrito adelantado por El Español y al que ha tenido acceso elDiario.es, la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, sostiene que los jueces de la Sala de lo Penal ignoraron “sin explicación alguna” las pruebas que exoneraban a García Ortiz y que lo condenaron por una “filtración inexistente”.
La teniente fiscal defiende que la resolución que firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela vulnera derechos fundamentales del que fuera máximo representante del Ministerio Público. En concreto, el derecho a la presunción de inocencia, a la legalidad penal y a la tutela judicial efectiva.
Así, la fiscal afirma que los magistrados realizaron una “incompleta selección de los hechos” al omitir los testimonios clave de periodistas que aseguraron tener el correo electrónico de la confesión de fraude fiscal del empresario antes de que lo obtuviera el fiscal general en la noche del 13 de marzo de 2024. Según la Fiscalía, la sentencia prescinde de pruebas de descargo que demuestran que la información ya era pública cuando llegó a manos de García Ortiz. “Cuando el correo llegó al fiscal general del Estado ya había sido divulgado y ello está acreditado aunque la sentencia lo omite”, dice el escrito.
Sánchez Conde argumenta que las “prisas” de García Ortiz por obtener los correos intercambiados entre el abogado de González Amador y el fiscal que lo acusaba de fraude fiscal en busca de un acuerdo de conformidad
fueron motivadas por la necesidad de redactar una nota informativa por la Fiscalía para responder con premura a las informaciones aparecían en diversos medios de comunicación que cuestionaban la actuación de la misma en un asunto de indudable relevancia.
En efecto, las que se consideran inusitadas prisas del Fiscal General del Estado para obtener los correos electrónicos intercambiados en el abogado del ahora acusador particular y el fiscal de delitos económicos, fueron motivadas por la necesidad de redactar una nota informativa por la Fiscalía para responder con premura a las informaciones aparecían en diversos medios de comunicación que cuestionaban la actuación de la misma en un asunto de indudable relevancia.
Sánchez Conde también acusa a la Sala de lo Penal de introducir un “hecho novedoso que trastoca de modo radical el objeto del proceso” al considerar delictivo un comunicado de la Fiscalía sobre el caso, algo que no se debatió ni imputó durante la instrucción. Asimismo, la Fiscalía afirma que el Supremo creó “un tipo delictivo” al castigar la difusión de información que ya no era secreta, lo que excede el Código Penal.
Por otro lado, la fiscal también califica de “difícilmente entendible” y carente de motivación la indemnización de 10.000 euros impuesta, así como la condena al pago de las costas de la acusación particular.
La sentencia que Sánchez Conde pide anular consideró probado que el entonces fiscal general del Estado “o una persona de su entorno” filtraron a la prensa la confesión de fraude fiscal de la pareja de Isabel Díaz Ayuso en la noche del 13 de marzo de 2024. La sentencia entiende que la nota de prensa de la Fiscalía sobre el caso también reveló datos confidenciales y que “el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”.
Los jueces no cuestionan que los periodistas pudieron tener acceso a esos datos antes que el propio García Ortiz pero defienden “que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general”. “El correo filtrado tuvo que salir de la Fiscalía General del Estado”, zanja el Supremo.