La Audiencia de Sevilla cuestiona las sentencias del Constitucional y plantea llevar los ERE a Europa como pide el PP

La Audiencia de Sevilla cuestiona las sentencias del Constitucional y plantea llevar los ERE a Europa como pide el PP

Los jueces aceptan el envite del PP, plantean la posibilidad de que las valoraciones del TC «no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión Europea» y piden posicionarse a las partes

El PP de Andalucía pide llevar los ERE a la Justicia europea al considerar que el Tribunal Constitucional “se extralimitó”

La Audiencia de Sevilla ha aceptado las dudas planteadas por la representación legal del PP de Andalucía y ha dictado una providencia en la que de alguna manera cuestiona el amparo del Tribunal Constitucional a los exdirigentes del PSOE y de la Junta condenados en el caso de los ERE. Ha pasado la palabra a todas las partes para que se pronuncien respecto a varias cuestiones y plantea desde ya “la posibilidad de que las valoraciones que hace el Tribunal Constitucional en esas sentencias”, las cuales “le llevan a entender” que tanto la Audiencia como el Tribunal Supremo habrían “vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes” en amparo “no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión.

Por eso ahora pide a las partes que en un plazo de diez días hagan “alegaciones sobre el posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea” antes de dictar nuevos pronunciamientos. Todo ello después de la Sección Primera de la Audiencia acordara la constitución del tribunal para el dictado de las nuevas sentencias en la ‘pieza política’ de los ERE después de que el Tribunal Constitucional desinflara la macrocausa antes del verano y de que el Tribunal Supremo haya empezado a absolver a exaltos cargos socialistas de otras piezas pendientes al haber sido ya juzgados.

La Audiencia, después de que hace algo más de un mes el PP pidiera pide llevar el asunto a la Justicia europea al considerar que el Constitucional “se extralimitó”, quiere recabar “la opinión de las partes” en torno a la interpretación de varios aspectos, entre ellos precisamente “si el Tribunal Constitucional se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo”.

Los jueces de la Audiencia van más a lo concreto y preguntan a las partes “si la interpretación del Tribunal Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de administración pública”.

También cuestiona la Audiencia “la posibilidad de que dicha doctrina incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan”.

Asimismo, y por último, pregunta por la posibilidad “de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal”.