Consumo aclara que aún no están prohibidas las subidas de precios del transporte tras accidentes como Adamuz

Consumo aclara que aún no están prohibidas las subidas de precios del transporte tras accidentes como Adamuz

El Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible recogerá una nueva regulación para impedir que se puedan producir incrementos de precios en situaciones de emergencia o catástrofe

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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 asegura que el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible recogerá una nueva regulación de los precios dinámicos, que utilizan algunas empresas para fijar sus tarifas, con el fin de impedir que se puedan producir incrementos de precios en situaciones de emergencia o catástrofe, como las que están denunciado consumidores tras el accidente de tren en Adamuz (Córdoba). En concreto, en los transportes alternativos al tren tras la suspensión del tráfico ferroviario.

Por ejemplo, FACUA-Consumidores en Acción había reclamado al Ministerio la mejora en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para que estén prohibidas este tipo de subidas. “Desde la última modificación introducida en la ley, que se llevó a cabo como consecuencia de lo ocurrido en el contexto de la dana de 2024, son ilegales las subidas de precios que se fijen de forma automatizada en contrataciones online siempre que la situación haya sido declarada emergencia de protección civil”, ha recordado Facua.

Consumo explica a través de un comunicado que la regulación para evitar esas subidas de precios fue incluida en la última versión del anteproyecto, de diciembre de 2025, en la que el Ministerio está trabajando para su aprobación en segunda vuelta en el Consejo de Ministros.

La nueva regulación, explica el Ministerio encabezado por Pablo Bustinduy, obligará a las empresas a informar de antemano sobre la previsión en la evolución dinámica de los precios. De esta forma, explican, las empresas tendrán que informar previamente del precio que tendrá un producto o servicio durante el tiempo que esté a la venta, prohibiéndose superar los precios anunciados para esa fecha. “Esta nueva regulación impedirá que situaciones imprevistas o de emergencia puedan generar incrementos abusivos de precios”, aseguran.

Avisos y denuncias de una subida excepcional de los precios

El Ministerio de Consumo también explica que “ha recibido avisos y denuncias de una subida excepcional de los precios de transporte alternativo a las rutas ferroviarias suspendidas” y “señala que esta situación refuerza la necesidad de aprobar una nueva regulación que proteja a las consumidoras y consumidores en catástrofes como la vivida en Adamuz”.

Cabe recordar, recuerdan, que el Ministerio de Consumo ya estableció, a través del Real Decreto-Ley aprobado tras la catástrofe provocada por la Dana en Valencia, que las empresas que personalizan precios de forma automatizada no pueden subirlos en situaciones que sean calificadas como de emergencia de protección civil en los términos regulados en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. La nueva regulación ampliará esta protección a otras situaciones. Es decir, media esa calificación de emergencia por parte de las autoridades de protección civil.

“El Ministerio también quiere recordar los derechos de los pasajeros y pasajeras ante la suspensión del tráfico ferroviario en las líneas ferroviarias afectadas por el accidente”, indica el Ministerio. “Así, cabe recordar que las personas que tienen un viaje contratado tienen derecho a que la compañía operadora de su viaje le facilite un transporte alternativo para continuar el viaje lo antes posible, o en una fecha posterior que convenga al viajero, sin coste adicional. ”También, que en caso de que las operadoras no ofrezcan esta alternativa de transporte y sea realizado por medios propios, se tendrá derecho al reembolso de los gastos razonables en que hubiese incurrido, para lo que se recomienda guardar comprobantes de los gastos realizados“.

Y Consumo señala que, “en caso de que se renuncie al viaje, la operadora deberá devolver íntegramente el precio del billete en un plazo máximo de treinta días desde la solicitud de reintegro, para lo que hay un plazo de tres meses”.