La jueza de la dana tilda de «incomprensible» la estrategia de defensa de la exconsellera Salomé Pradas y del PP

La jueza de la dana tilda de «incomprensible» la estrategia de defensa de la exconsellera Salomé Pradas y del PP

La magistrada instructora recuerda que la investigada disponía del «cúmulo de llamadas al 112» y de la información «en directo» del desbordamiento en la televisión y de la que facilitaba la CHJ

Un testigo del 112 declara ante la jueza de la dana que el volumen de llamadas antes del Cecopi era ya “insostenible”

La jueza de la dana considera “incomprensible” la estrategia de defensa de la exconsellera Salomé Pradas y del PP en relación con la respuesta a la emergencia del 29 de octubre de 2024, trágica jornada que dejó 230 fallecidos, y el supuesto ‘apagón informativo’ en la Generalitat. Así consta en un auto dictado este miércoles en el que la magistrada descarta las diligencias que solicitaba una de las acusaciones particulares de la causa en relación con la vigilancia de los caudales de los barrancos por parte de los agentes de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

La resolución detalla que se trata de 50 personas identificadas en un territorio que cubre parte de cinco comunidades autónomas y ocho provincias, además de zonas, subzonas, sectores y subsectores. La jueza instructora cuestiona, por tanto, la “declaración exclusiva” de los agentes del organismo estatal. Se trata, recuerda la magistrada, de “uno de los recursos personales en el control de los barrancos”, aunque “no en el de mayor número, ni de carácter preferente”.

La diligencia propuesta por la acusación particular “nos daría una versión cercenada de la situación de control”, afirma el auto.

“Ceñirse a la petición de la parte, a un solo medio, da una visión parcial de la situación, focalizándolo en un solo punto y mostrándose ajeno a una obligación de vigilancia omnicomprensiva por las autoridades encargadas de la protección civil, únicas que ostentan la condición de investigados en el presente procedimiento dada su posición de garante”, asegura la resolución en referencia a la exconsellera Salomé Pradas y al exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.

La jueza recuerda que, tal como aparece en un video que consta en el procedimiento, Pradas tomó notas en su visita al Centro de Emergencias al mediodía del 29 de octubre en las que “se asumía” el “control” de la vigilancia sobre el terreno del caudal del barranco del Poyo por el dispositivo del Consorcio Provincial de Bomberos.

“La misma”, dice en referencia a Pradas, “tomaba notas que hacían expresa referencia al barranco del Poyo y a los bomberos forestales”.

La petición de la acusación particular —“de manera equivalente”— se debería “extender a los múltiples agentes, de todo tipo, que se desplegaron o debieron desplegarse en el terreno, dada la gran cantidad de recursos personales de los cuales podía servirse la Conselleria de Emergencias”, el departamento que dirigía Pradas.

La magistrada argumenta que “la diligencia en el control de las situaciones de riesgo no se puede ceñir ni a un momento inicial ni al control parcial de los recursos personales”.

Por el contrario, “se exige un control continuo, la petición de informes y comunicaciones o al menos con una periodicidad suficiente, y efectuar rondas de seguimiento como prescribe el Plan [Especial ante el Riesgo de Inundaciones]”. De ahí su nombre Centro de Coordinación de Emergencias“, desliza con ironía el auto.

“Había que coordinar la emergencia”

La instructora cuestiona la actuación de la exconsellera Salomé Pradas: “Había que coordinar la emergencia, y ello solo se cumple si por la persona encargada se controlan los recursos de manera continuada”.

La jueza también alude al “cúmulo de llamadas al 112”, la información de la televisión que emitía “en directo el desbordamiento” o aquella “facilitada por la CHJ”, tales como los correos de aviso automático del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH).

A la instructora, según concluye en el auto, le “resulta incomprensible el alegado desconocimiento del riesgo inminente y grave que para la seguridad personal podían suponían las crecidas en los barrancos, y que no se sirvieran adecuadamente de los medios personales que de todo orden se disponía”.

Ese “alegado desconocimiento” constituye precisamente la estrategia de defensa de Pradas y del PP.