La Audiencia de A Coruña absuelve al exjefe de seguridad de Adif por el accidente del Alvia en Angrois

La Audiencia de A Coruña absuelve al exjefe de seguridad de Adif por el accidente del Alvia en Angrois

El tribunal mantiene la condena a dos años y medio de cárcel solo para el maquinista y retira la pena, igual a esta, que el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago había impuesto a Cortabitarte

Hemeroteca – Dos años y medio de cárcel para el maquinista y el exjefe de seguridad de Adif por el accidente del Alvia que mató a 80 personas

Andrés Cortabitarte, el que era el responsable de seguridad en la circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) cuando entró en funcionamiento la línea en la que descarriló, el 24 de julio de 2013, un tren Alvia en Angrois no tiene, según la Audiencia Provincial de A Coruña, responsabilidades en el accidente en el que murieron 79 personas y quedaron heridas 143. En una decisión dada a conocer en una semana negra para el ferrocarril en España, queda absuelto Cortabitarte, que había sido considerado culpable por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela y condenado a dos años y medio de cárcel por 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones por imprudencia grave. Sí mantiene esa condena para el maquinista, Francisco Garzón, que es, de acuerdo con la Justicia, el único con responsabilidad penal por lo ocurrido.

El tribunal revoca parcialmente la primera sentencia, al acoger los recursos que habían presentado la Fiscalía, Adif, su aseguradora (AGCS) y el propio Cortabitarte. Confirma la responsabilidad civil de Renfe y de Garzón, de modo que la aseguradora QBE deberá asumir las indemnizaciones. La sentencia es firme, dado que no cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, dada la fecha de incoación del procedimiento.

La sentencia de la Audiencia Provincial -sobre la que una de las magistradas emitió un voto particular por su desacuerdo con la absolución de Cortabitarte- razona que no se le puede atribuir responsabilidad penal al exjefe de seguridad de Adif porque las pruebas no permiten concluir que hubiese alguna acción concreta que estuviese obligado a realizar y que omitiese. En el juicio, él declaró que, pese al propio nombre de su cargo (director de seguridad en la circulación), no tenía competencias sobre “la evaluación ni el análisis de ningún riesgo” y apuntó a otros evaluadores externos. Admitió que él emitió un certificado sobre seguridad sin el que la línea no podría haberse puesto en funcionamiento, pero aseguró que aquel, pese a todo, no era “el certificado de seguridad de la línea”. El resto de sus argumentaciones se concentraron en recalcar el despide del maquinista y descargar las responsabilidades sobre él.

La sentencia conocida este viernes considera que no ha quedado demostrado que el descarrilamiento se habría evitado “con una probabilidad próxima a la certeza” de haberse hecho la evaluación que supuestamente se omitió, que era analizar el riesgo de un exceso de velocidad en el tramo en el que no estaba activo el sistema que puede frenar automáticamente al tren, el ERTMS. En la zona donde descarriló el Alvia en Angrois estaban en funcionamiento entonces otro sistema, el ASFA, que solo da avisos al maquinista y deja en manos de este hacer la bajada brusca de velocidad que requería la curva de A Grandeira (de 200 a 80 kilómetros por hora). Después del siniestro terminó por instalarse el ERTMS.

También argumentan las magistradas que “no se acreditó con la debida certeza” que el “ámbito funcional” del que era responsable de seguridad en la circulación lo situase “en una posición de garante específica respecto al riesgo que se produjo y que determinó los resultados”. “No cabe afirmar que omitir, supuestamente, la realización de las acciones descritas sea equiparable a provocar el resultado en el sentido de afirmar que lesionó o mató imprudentemente”, agrega. Cortabitarte, sostiene la sentencia, actuó con la información disponible en aquel momento y sin que le hubiese llegado “ninguna advertencia, ni general ni específica” sobre el riesgo de accidente en la curva por la bajada brusca de velocidad. La seguridad la habían certificado otros responsables, prosigue y hace alusión a la fragmentación del proceso asegurando que “la complejidad de este ámbito impone la división del sistema ferroviario en distintos subsistemas”.

La resolución afirma que, con la normativa vigente en aquel momento sobre los principios de aceptación del riesgo, ni era necesario adoptar medidas distintas a las que se adoptaron en la vía en la que descarriló aquel Alvia en 2013. Las juezas también sostienen que Cortabitarte “no tuvo intervención ni capacidad de decisión” en aspectos clave como la modificación del proyecto original o la medida de desconectar el ERTMS. Consideran, así, probado que el exdirector de seguridad en la circulación de Adif actuó de acuerdo con los estándares fijados para poner en servicio líneas e insisten en que no hay base para probar de forma concluyente que debiese haber realizado “otra evaluación de riesgos específica sobre el punto concreto”.

El voto particular ve una “clara responsabilidad” de Cortabitarte

Una de las magistradas, Marta Canales Gantes, ha emitido un voto particular. Discrepa con la decisión de absolver a Cortabitarte porque considera que la sentencia de primera instancia, firmada por la jueza Elena Fernández Currás, explicita “de forma congruente, detallada y motivada” los motivos de la condena y que “de ningún modo resultan rebatidos por los recursos presentados”. “Existía una obligación de valorar correctamente el riesgo y no se hizo”. No solo eso, afirma que ese riesgo en ese tramo se trasladó “conscientemente” al maquinista “en su integridad”.

Las pruebas muestran, según esta jueza, la “clara responsabilidad” de Cortabitarte porque “era exigible llevar a cabo una evaluación de riesgos completa en la línea antes de su puesta en servicio” y él era “garante” de ello y podía “efectuar una correcta valoración del riesgo y adoptar medidas para eliminarlo”. Sus decisiones, sin embargo, llevaron a un “progresivo deterioro de la seguridad en la línea” y Adif no encomendó, ni a Ineco ni a ninguna otra entidad, un análisis de riesgos específico en el enclave de Santiago. “El lugar de localización de la curva resultaba claramente peligroso y relevante, encontrándose en la fecha del accidente sin ningún tipo de protección”, añade. En contra del criterio del resto de magistradas de la sala, afirma también que Cortabitarte firmó la certificación de seguridad sin verificar que se cumplían las condiciones exigibles y que autorizó la desconexión del ERTMS.

La imprudencia temeraria demostrada del maquinista

La sentencia de la Audiencia Provincial sí mantiene los dos años y medio de cárcel impuestos en primera instancia para el maquinista. Considera que Francisco Garzón cometió una imprudencia temeraria al no cumplir con su obligación de prestar atención a la conducción “por mantener una llamada totalmente innecesaria que lo distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía”. Garzón había atendido una llamada hecha por el interventor, que quería saber si podía parar en una vía concreta en Pontedeume -una localidad para la que aún faltaba más de una hora para llegar- para facilitar la bajada de una familia. Esa comunicación duró 100 segundos en un tramo clave en el que el conductor debía frenar el tren. Él mismo admitió su despiste, que le llevó a pensar que estaba en un túnel anterior y no ser consciente, hasta que se vio encima, de que estaba justo a la entrada de la curva de A Grandeira.

Las juezas destacan que no prestó atención ni a la documentación en cabina ni a las varias señales visuales y acústicas. Mientras hablaba por teléfono, añaden, accionó varias veces el pedal de hombre muerto, lo que impidió que se activase el freno de emergencia. Rechazan también que hubiese un déficit de formación o infracción en la señalización de la vía, que es algo que defiende el maquinista. Que el ERTMS embarcado estuviese desconectado no fue una causa del descarrilamiento, según la sentencia: “Lo que resulta claro es que ni el día del accidente ni en ningún momento desde la puesta en funcionamiento de la línea existió ERTMS en ese tramo, ni baliza que frenase el tren para el caso del que el recurrente no lo hiciese, y estas circunstancias le eran sobradamente conocidas”.