El posible indulto a García Ortiz no le permitirá recuperar todo el dinero que ya ha pagado a la pareja de Ayuso
El ex fiscal general, que no volverá a la cúpula del Ministerio Público, acudirá al Tribunal Constitucional aunque se le conceda la medida de gracia
El Gobierno solicita al Supremo su informe tras las primeras peticiones de indulto al ex fiscal general del Estado
El posible indulto a Álvaro García Ortiz no le permitirá recuperar todo el dinero que ya ha abonado a la pareja de Isabel Díaz Ayuso tras la condena de dos años de inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo por la filtración de su confesión de fraude fiscal. La ley del indulto excluye la obligación de responder civilmente, lo que deja fuera la indemnización de 10.000 euros para el empresario y comisionista que recoge la sentencia. Respecto a la pena de multa de 7.200 euros que García Ortiz también ha consignado ya, esa norma detalla que solo se le devolverá si lo recoge “expresamente” el decreto del Gobierno.
Aunque el indulto es una prerrogativa del Ejecutivo, el perdón total —que supone la remisión de todas las penas no cumplidas— está supeditado a que haya un informe favorable del órgano sentenciador. En este caso, de los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenaron a García Ortiz a dos años de inhabilitación y a pagar las cantidades económicas que el ex fiscal general ya ha abonado ante el Tesoro Público.
Además, aunque el Ejecutivo le concediera la medida de gracia total, se da por seguro que el ex fiscal general no regresará a la cúpula del Ministerio Público, donde le sustituyó Teresa Peramato. También seguirá abierta la vía del posible recurso de amparo al Tribunal Constitucional, donde su defensa buscará revertir la condena por la filtración de la confesión del empresario Alberto González Amador, procesado por dos delitos fiscales.
Miguel Ángel Cabellos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Girona, explica que el recurso de amparo ante el tribunal de garantías mantendría el sentido si el indulto es parcial, al quedar “una parte de las penas en pie”. Pero también en caso de perdón total porque “esa totalidad no puede abarcar la indemnización”.
Informe del Supremo
Precisamente esta semana, el Ministerio de Justicia activó el procedimiento para estudiar una primera petición de indulto al solicitar al alto tribunal que realice su informe. Tras recabar la posición de la Fiscalía, los magistrados expondrán si consideran que hay elementos que justifiquen la concesión de esta medida de gracia, regulada por una ley de 1870 y contemplada en la Constitución.
En caso de informe desfavorable, seguirá existiendo la posibilidad de un indulto parcial, que supone el perdón de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas las todavía no cumplidas. La legislación establece también que se considera indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas en otras menos graves.
Algunas fuentes jurídicas consultadas dan por hecho que el informe de la Sala de lo Penal será contrario al indulto, por lo que solo podrá ser parcial. Así, estas fuentes auguran que la inhabilitación podría quedarse en seis o 12 meses en lugar de los 24 que fijó la sentencia. Se da por hecho que García Ortiz no regresará en ningún caso a dirigir el Ministerio Público, lo que limita las consecuencias prácticas del indulto en un caso como este, en el que no hay pena de cárcel.
Otras fuentes creen que el posible indulto —aunque sea parcial— sí puede suponer su blindaje en su nuevo destino en la Fiscalía de la Sala de lo Social del Supremo ante las impugnaciones que ya han empezado a llegar a la Fiscalía General. Entre ellas, la del propio González Amador, que ha recurrido el decreto por el que Peramato permitió el regreso a la carrera de García Ortiz con el argumento de que la pena por un delito doloso conlleva la pérdida de la condición de fiscal, por lo que reclama su expulsión.
Está por ver, además, si el empresario también recurrirá la concesión del indulto si finalmente se produce aunque fuentes del Supremo explican que su hipotético recurso no frenaría la ejecución del indulto. El catedrático Cabellos explica que podría hacerlo “alegando estar afectado en sus derechos e intereses legítimos”. Este jurista recuerda que el Supremo ha establecido en su jurisprudencia que quien ha ejercido en un proceso la acusación particular —como es el caso de González Amador— tiene un interés legítimo en que la pena se cumpla y, por tanto, tendría la necesaria legitimación para poder impugnar el indulto.
No sería el caso de las acusaciones populares personadas en la causa. El Supremo ya lo dejó claro en el caso de los indultos del procés tras los recursos presentados por varios partidos políticos. Entre ellos, Vox, que había sido acusación popular. “Haber sido parte en el previo proceso penal no entraña de manera ineludible que se produzca la afectación por la concesión del indulto, porque dicha afectación no surge (…) por la sentencia que impone la condena, sino de la resolución que otorga el indulto de la pena ya impuesta”, dijeron entonces los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Además, el Supremo ha definido en varias sentencias hasta qué punto es recurrible esta medida de gracia. Por ejemplo, en la sentencia que anuló el indulto que el Gobierno de Mariano Rajoy había concedido a un conductor kamikaze, los magistrados de esa misma Sala afirmaron que su revisión no puede extenderse a “la decisión de indultar o no indultar”.
En otra sentencia posterior, de 2018, la misma Sala dijo que el Gobierno es libre para elegir y valorar las razones de “justicia, equidad y utilidad pública” —los tres motivos recoge la ley— que les llevan aprobar esa medida. Y advirtieron, no obstante, que esas razones han de “guardar la necesaria coherencia con los hechos que constituyen su soporte fáctico” y esto sí puede ser comprobado para “descartar todo atisbo de arbitrariedad”.