Una jueza de Sevilla otorga la custodia de una niña de seis años a su padre, investigado por abusar de ella
El cambio de custodia se dictó por incumplimiento del régimen de visitas cuando el progenitor todavía estaba siendo investigado por la vía penal, que archivó la causa justo una semana después
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Una jueza de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Sevilla número 6 ordenó la retirada inmediata de una menor que estaba bajo la custodia de su madre para entregársela al padre, quien en ese momento estaba siendo investigado por supuestos delitos de abuso sexual y maltrato a su hija de seis años.
La defensa de la madre ha recurrido el cambio de custodia –dictado el pasado 26 de enero por incumplimiento del régimen de visitas– al entender que se acordó mientras existía una investigación penal en curso contra el progenitor, al que la hija había identificado como autor de lesiones en el cuello y la zona genital, según consta en hasta tres partes médicos incorporados a la causa.
Se da la circunstancia de que, una semana después de la orden de entrega, una magistrada del Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla —que investigaba los hechos desde mayo de 2025— resolvió archivar la causa penal, al considerar que no concurrían indicios suficientes para continuar con el procedimiento por los delitos de maltrato o agresión sexual denunciados.
El auto de archivo, firmado el 2 de febrero y al que ha tenido acceso este periódico, se basa fundamentalmente en el informe médico forense, que concluye que de los siete partes de asistencia médica revisados solo dos reflejaban lesiones de carácter leve, compatibles con presión manual, sin que pudieran considerarse indicio concluyente de violencia intencional.
No obstante, la defensa sostiene en su recurso de apelación que la ausencia de lesiones externas no descarta conductas abusivas, especialmente en menores con dificultades de expresión o desarrollo madurativo, como es el caso de esta niña. Citando doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, recuerda que los abusos sexuales pueden no dejar huella física, pero sí afectar gravemente a la esfera psicológica y moral del menor.
En ese sentido, advierte de que negarse a practicar diligencias adicionales –como la exploración judicial recomendada por el Programa especializado de Evaluación y Diagnóstico (ADIMA)– impide completar la evaluación técnica del caso, provocando un archivo “prematuro” que podría dificultar el esclarecimiento real de los hechos. Por ello, la letrada solicita que continúe la investigación hasta agotar las indagaciones pertinentes en aras de garantizar la protección integral de la menor.
De la “contradicción” a la “contaminación” entre jurisdicciones
La defensa de la madre señaló en un primer momento que se había producido una “absoluta contradicción” entre la jurisdicción civil y la penal. El Juzgado de Familia ordenó la entrega de la menor a su padre el 26 de enero, al considerar que la madre había incumplido el régimen de visitas establecido. En esa resolución se obviaba que, en paralelo, seguía abierta una causa penal por presuntos delitos cometidos contra la niña. Esa fue la razón que, según la representación legal de la madre, motivó que impidiera los encuentros con el progenitor hasta que se esclarecieran los hechos denunciados.
En un segundo momento, la letrada sostiene que la situación se invierte y es la vía penal la que acaba viéndose “contaminada” por la resolución civil. Según expone en su recurso, el archivo de la causa se adopta el 2 de febrero sin practicar diligencias orientadas a esclarecer si las manifestaciones de la menor recogidas en los partes médicos y el rechazo hacia la figura paterna descrito por los profesionales especializados guardan relación con conductas del progenitor, ni si los hechos relatados por la niña efectivamente ocurrieron.
Partes médicos y evaluaciones sobre la menor
En el marco de la investigación penal, constan tres partes médicos de urgencias emitidos por distintos facultativos del Servicio Andaluz de Salud entre mayo y julio de 2025. En ellos se describen lesiones objetivadas en cuello, extremidades y zona genital, y se recogen manifestaciones espontáneas de la propia menor identificando como autor a su padre biológico. En esos informes médicos, a los que ha tenido acceso este medio, se deja constancia de haber remitido partes directos al juzgado por sospecha de agresión.
Asimismo, informes técnicos elaborados por profesionales especializados en atención a menores –también incorporados a las diligencias– alertaban del rechazo que manifestaba la niña hacia la figura paterna y proponían la práctica de una exploración judicial anticipada para evitar su revictimización.
A estos documentos se suma un informe psicosocial elaborado en 2022 por el equipo del Juzgado de Familia, que recomendaba atribuir la custodia monoparental a la madre. Dicho informe señalaba dificultades en el ejercicio parental por parte del padre, describiéndolo con un acusado “desfase madurativo”, notable inestabilidad emocional y tendencia a descalificar reiteradamente a la madre “sin mencionar las necesidades de su hija”.
El auto de archivo de la causa penal concluye que no concurren indicios suficientes para continuar el procedimiento contra el progenitor. La resolución se fundamenta principalmente en el informe del médico forense, que califica los hallazgos como “absolutamente inespecíficos” y señala que no se objetivaron lesiones propias de agresión sexual.
La defensa de la madre sostiene que esta resolución minimiza el contenido de los partes médicos y obvia que varios facultativos recogieron manifestaciones espontáneas de la menor a solas e incluso remitieron partes judiciales por sospecha fundada, y que informes especializados recomendaban continuar la evaluación antes de cerrar la causa.
Archivo “prematuro”, según la defensa
A las conclusiones del informe forense, la jueza añade que el contexto de “clara conflictividad” entre los progenitores obliga a extremar la cautela en la valoración de las manifestaciones. En ese sentido, considera que la actuación de la madre responde a “un interés que va más allá del interés superior del menor” y subraya que el rechazo de la niña a su padre no puede vincularse de manera directa a hechos delictivos acreditados.
El auto descarta someter a la menor a nuevas evaluaciones o a la prueba preconstituida recomendada por el programa especializado, considerando que podría resultarle perjudicial, ya que el informe redactado por ADIMA recogía que la menor no se encontraba preparada para hablar de los supuestos hechos y que la revelación inicial pudo verse alterada por el entorno familiar.
Frente a esta argumentación, el recurso de apelación de la defensa de la madre insiste en que el archivo se adoptó de manera “prematura” y sin agotar diligencias esenciales. La letrada niega que la actuación de la progenitora pueda interpretarse como instrumentalización del proceso penal, y afirma que su conducta se enmarca en el deber de protección inherente a la patria potestad.
El recurso cuestiona también la valoración del informe forense y solicita la práctica de una segunda pericial, recordando que la inexistencia de lesiones externas no excluye la comisión de abusos sexuales, tal como reconoce la jurisprudencia. Asimismo, reprocha que se haya prescindido de la prueba preconstituida y del informe integral previo recomendados por ADIMA, lo que, según la defensa, impide completar la evaluación técnica del caso y priva a la menor de una tutela judicial reforzada.
La causa penal se encuentra ahora pendiente de la resolución del recurso de apelación presentado ante la Audiencia Provincial de Sevilla, mientras la resolución dictada por el Juzgado de Familia que ordena el cambio de custodia permanece en vigor. Ambas decisiones, adoptadas en momentos distintos del procedimiento, siguen su tramitación en jurisdicciones diferentes.