Una jueza rechaza la denuncia del PSOE contra HazteOir por las lonas y camiones en los que llama “corrupto” a Sánchez
La magistrada considera que estas acciones de la asociación ultra son una “crítica de contenido político” que “no promueve la violencia ni incita un discurso de odio”
El juez asegura que la lona de HazteOir llamando “corrupto” a Sánchez es “claramente lesiva” para la “reputación” del presidente
El juzgado de Instrucción 12 de Madrid ha archivado la investigación abierta sobre la pancarta de grandes dimensiones que la asociación ultracatólica HazteOir desplegó el 19 de mayo de 2025 cerca del Congreso con la foto del presidente del Gobierno y la palabra “corrupto”. En un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, la magistrada María Dolores Baeza considera que esta acción es una “crítica de contenido político” que “no promueve la violencia ni incita un discurso de odio”. El PSOE había denunciado a HazteOir por un posible delito de injurias con publicidad contra Pedro Sánchez.
Tras la denuncia de los socialistas, la lona fue retirada el mismo día de su instalación por orden de otro juzgado, que entendió que era un movimiento “claramente lesivo” para la “reputación” del presidente. Debido a la falta de operarios de la empresa instaladora en ese momento, la retirada fue ejecutada por los Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.
Tras la retirada de la lona, HazteOir continuó su campaña por otras vías: aparecieron pancartas con la misma imagen en puentes del distrito de Fuencarral-El Pardo y también puso a circular un camión por la ciudad de Madrid exhibiendo los mismos carteles. Además, en la madrugada del 28 de mayo se proyectó un haz de luz sobre la fachada del Congreso con la expresión “Sánchez Corrupto”. Esa acción fue difundida por HazteOir en redes sociales.
Esta práctica es una estrategia habitual de este grupo ultracatólico, que ejerce la acusación popular en casos como el de Begoña Gómez o David Sánchez. La organización contrata camiones para que circulen alrededor de los juzgados con imágenes en alusión a la “mafia” del Gobierno y en la que sus miembros aparecen caracterizados como personajes de ‘El Padrino’.
La magistrada considera que estos hechos no constituyen un delito de injurias o calumnias. Afirma que se enmarcan dentro del derecho a la crítica política y la libertad de expresión, dado que no incitaban a la violencia ni constituían un discurso de odio.
Se basa, para ello, en jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ha determinado que los “límites permisibles de crítica son más amplios” cuando se dirigen a personas que ostentan un cargo público, como el presidente del Gobierno, en comparación con los particulares. La crítica, según la jueza, es “inseparable de todo cargo político”, dado que quienes los ocupan están más expuestos al escrutinio público.