
La Justicia rechaza por segunda vez parar cautelarmente las obras de la ampliación del Puerto de Valencia
La sección 4 de la sala de lo contencioso administrativo del TSJCV desestima el recurso de Acció Ecologista-Agró en el cual la entidad argumentaba la legitimazión de la política de hechos consumados y la imposición de los intereses económicos a los ambientales, por las indemnizaciones millonarias en las que incurriría la APV si se paralizara el proyecto
El perito judicial concluye que la ampliación del Puerto de Valencia aprobada en 2023 requiere una declaración de impacto ambiental
“Desestimar el recurso de reposición entablado por la representación procesal de Acció Ecologista-Agró contra el auto de fecha 03/03/2025 que se confirma en todos sus pronunciamientos”. La sección 4 de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha resuelto así el recurso que presentó Acció Ecologista-Agró el pasado 11 de marzo por medio del que solicitaba la paralización cautelar de las obras de la ampliación norte del Puerto de Valencia hasta que haya una sentencia firme sobre el fondo del asunto, en concreto, sobre si la declaración de impacto ambiental (DIA) del año 2007 es válida para el nuevo proyecto.
Como informó elDiario.es, la entidad, integrada en la Comissió Ciutat-Port, plataforma vecinal y ecologista opositora a la infraestructura, elevó un recurso el pasado 11 de marzo contra la denegación de las medidas cautelares solicitadas. La entidad basó su petición en el informe técnico encargado por el propio magistrado a un perito independiente que concluye que el proyecto requiere de una nueva declaración de impacto ambiental (DIA) por el calado de los cambios implementados sobre el proyecto original.
Sin embargo, los jueces rechazaron las pretensiones de Acció Ecologista al considerar que en un estadio de medidas cautelares no se puede tomar en consideración el mencionado informe porque supondría entrar en el fondo de la cuestión, es decir, la validez o no de la DIA.
En su recurso, la organización ecologista alega que se están imponiendo los intereses económicos a los ambientales y que de avanzar el proyecto hasta que haya sentencia definitiva se legitimaría una política de hechos consumados. Todo ello contraviniendo normativa europea y estatal.
Según el recurso, “la decisión del auto recurrido infringe el artículo 24 de la Constitución Española porque no suspende la ejecutividad de un acto administrativo que no se ha sometido al requisito esencial de Evaluación de Impacto Ambiental previa, de lo que resulta que, dado el consabido retraso de la Administración de Justicia, una obra ejecutada conforme a un plan o proyecto inválido, no puede ser afectada por su declaración judicial de invalidez y queda perversamente consolidada por aplicación de la llamada ‘fuerza normativa de lo fáctico’, en última instancia. Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Se ha hecho perder su finalidad al recurso”.
El auto judicial, al que ha tenido acceso elDiario.es, rechaza todos estos planteamientos e insiste en el grave perjuicio económico que supondría la paralización de las obras en un estadio cautelar, es decir, sin entrar en el fondo del asunto, al advertir del “riesgo serio de debilitamiento de la competitividad del puerto frente a los del norte de África”.
En este sentido, el escrito aportado por el representante legal de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) detalla que implicaría “garantizar unos daños calculados en 367.360 euros/día en concepto de costes de mantenimiento de maquinaria marítima y terrestre, instalaciones y equipos, una indemnización al contratista de 28.817.814,54 euros en caso de resolución del contrato y una pérdida de ingresos anual para la Autoridad Portuaria de Valencia de 62.535.066 euros anuales en caso de extinción de la concesión por incumplimiento de los plazos de entrega de los terrenos por parte de la APV”.