
La Audiencia de Valencia confirma el procesamiento de Mónica Oltra por el supuesto encubrimiento de los abusos de su exmarido a una menor tutelada
La decisión sitúa a la dirigente de Compromís al borde del juicio oral, pese a que el juez instructor y el fiscal descartaron la existencia de indicios de delito contra los procesados
Hemeroteca – Seis folios, un juez conservador y una mera “hipótesis plausible” para resucitar la causa contra Mónica Oltra
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado los recursos de un miembro del equipo de Mónica Oltra en la Conselleria de Igualdad y de varios funcionarios contra el auto de procedimiento abreviado dictado el pasado 21 de junio por el titular del Juzgado de Instrucción número 15 de València. Se trata de una resolución que la dirigente de Compromís no recurrió en su momento (tampoco se adhirió a los recursos de otros encausados, entre ellos su antiguo subsecretario, Francesc Gamero). Paradójicamente, ni el juez instructor ni el fiscal hallaron indicios de delito.
La decisión, contra la que no cabe recurso alguno, da vía libre para que los procesados se sienten en el banquillo de los acusados por las supuestas maniobras para tapar los abusos de un educador, exmarido de Oltra condenado en sentencia firme, a una menor tutelada por la Generalitat Valenciana durante la etapa del Gobierno del Pacte del Botànic.
Por otro lado, el auto de la sección cuarta, del pasado 9 de mayo, acuerda el sobreseimiento y el archivo de la causa para Carmen Fenollosa, directora territorial de Igualdad. Su presunta intervención en los hechos ya estaba excluida de toda “relevancia criminal” en el auto de la Audiencia Provincial de Valencia que ordenó el pasado 20 de junio la reapertura de la causa tras el archivo inicial por parte del juez instructor.
Sobre el resto de procesado, la resolución considera que no existe “incongruencia omisiva” ni “déficit argumentativo” en el auto recurrido. Tampoco vulnera la presunción de inocencia, apostilla. Además, sostiene que los recurrentes “en absoluto” se pueden considerar “ajenos” a los hechos, por lo que “no pueden ser excluidos” en esta fase procesal de la causa.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia concluye que “es suficiente con la existencia de indicios que establezcan la probabilidad de la implicación, lo que no excluye la posibilidad de que tal implicación no exista”. El auto de procesamiento “no prejuzga la culpabilidad de un investigado, ni de forma alguna excluye su inocencia”, explica.
En definitiva, las “únicas” exigencias legales para la “procedencia” del auto recurrido “consisten en la existencia de unos hechos que revistan los caracteres de delito y de unos indicios que permitan atribuirlos, indiciariamente como su propio nombre indica, a una determinada persona, pero sin realizar más valoraciones en orden a la culpabilidad y/o a la mayor o menor calidad de los mismos”.
A juicio “por impretivo legal”
La decisión de la Audiencia de Valencia sitúa a Oltra y al resto de acusados al borde del juicio oral. A pesar de que tanto la Fiscalía como el juez instructor descartaron que los indicios de delito contra los procesados.
Fue la misma sección cuarta de la Audiencia de Valencia la que, tras aceptar los recursos de las acusaciones y alegando una “hipótesis plausible”, reabrió la causa en junio de 2024, previamente archivada por el titular del Juzgado de Instrucción número 15 de València. El juez Vicente Ríos acabó dictando el auto de procedimiento abreviado “por imperativo legal”.
El abogado neofascista José Luis Roberto ejerce la representación jurídica de la menor abusada, mientras que Vox y la agitadora ultra Cristina Seguí figuran como acusaciones populares.